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El docente ha sido declarado autor material del bárbaro crimen de la universitaria Marta Orué Hirikawa, ocurrido el 27 de enero del 2002.
En la fecha indicada, la joven estudiante fue ultimada y su cuerpo descuartizado, esparcido por diferentes calles de las ciudades de Asunción y Lambaré.
El 10 de diciembre del 2002, el Tribunal de Sentencia integrado por Luis María Yaryes, Roque Orrego y Gustavo Gorostiaga condenó a Ramírez a 21 años de cárcel, en un juicio oral y público.
Durante la audiencia, el tribunal llegó a conclusión de que el crimen había sido un trasfondo pasional, según los datos, debido a la negativa de la joven de retomar la relación sentimental con Ramírez.
Este fallo fue posteriormente ratificado por el Tribunal de Apelación integrado por Amado Verón, Emiliano Rolón y Arnulfo Arias.
"La incongruencia apuntada o atacada por el apelante fue analizada suficientemente por el fallo atacado que, en su examen, ha construido una formulación valorativa suficiente, que en esta instancia no es necesario abundar sobre el mismo tema, es decir, la incongruencia no existió y, por ello, el recurso de casación impetrado debe ser rechazado", argumenta el ministro Rienzi, a cuyo voto se adhirieron los demás integrantes de la sala penal.
En la fecha indicada, la joven estudiante fue ultimada y su cuerpo descuartizado, esparcido por diferentes calles de las ciudades de Asunción y Lambaré.
El 10 de diciembre del 2002, el Tribunal de Sentencia integrado por Luis María Yaryes, Roque Orrego y Gustavo Gorostiaga condenó a Ramírez a 21 años de cárcel, en un juicio oral y público.
Durante la audiencia, el tribunal llegó a conclusión de que el crimen había sido un trasfondo pasional, según los datos, debido a la negativa de la joven de retomar la relación sentimental con Ramírez.
Este fallo fue posteriormente ratificado por el Tribunal de Apelación integrado por Amado Verón, Emiliano Rolón y Arnulfo Arias.
"La incongruencia apuntada o atacada por el apelante fue analizada suficientemente por el fallo atacado que, en su examen, ha construido una formulación valorativa suficiente, que en esta instancia no es necesario abundar sobre el mismo tema, es decir, la incongruencia no existió y, por ello, el recurso de casación impetrado debe ser rechazado", argumenta el ministro Rienzi, a cuyo voto se adhirieron los demás integrantes de la sala penal.