Un grito de alarma

“1984” es el título de una novela de ficción política publicada por George Orwell en 1949. La obra introdujo los conceptos del omnipresente y vigilante Gran Hermano, de la abolición de la intimidad y de la ubicua Policía del Pensamiento. Muchos analistas detectan hoy paralelismos asombrosos entre la sociedad actual y el mundo novelado en la obra, sugiriendo que vivimos lo que se conoce como “sociedad orwelliana”, una sociedad donde se manipula la información, se practica la vigilancia masiva y la represión política y social. El término “orwelliano” se ha convertido en sinónimo de sociedades y organizaciones que reproducen actitudes totalitarias y represoras como las representadas en la novela. El libro se ha convertido en uno de los más influyentes del siglo XX y, como afirma Umberto Eco, “es un grito de alarma, una llamada de atención y una denuncia”.

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Traigo a colación esta novela porque en el Poder Legislativo se debate ahora un proyecto de ley sobre la conservación de datos de tráfico electrónico y magnético. El objetivo declarado de la ley es regular la retención de datos de tráfico de las comunicaciones y de las redes públicas de comunicación con la finalidad de investigar, perseguir y sancionar delitos. Serán las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones las encargadas de conservar los datos especificados en la ley, tales como la localización e individualización del usuario y el titular registrado, la dirección electrónica utilizada, el origen, el destino, el itinerario y la duración de la comunicación, incluidas la fecha y la hora de la conexión y la desconexión.

Iniciativas similares a esta han sido planteadas en otros países y han generado fundados temores respecto de la invasión de la privacidad. En el ámbito europeo, una regulación equivalente fue invalidada el año pasado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. De acuerdo con ese tribunal, “los datos que han de conservarse permiten saber con qué persona y de qué modo se ha comunicado un abonado o usuario registrado, determinar el momento de la comunicación y el lugar desde el que esta se ha producido y conocer la frecuencia de las comunicaciones del abonado o registrado con determinadas personas durante un período concreto. Esos datos, considerados en su conjunto, pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se conservan, como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios, las actividades realizadas, las relaciones sociales y los medios sociales frecuentados”. Según el tribunal, “al imponer la conservación de estos datos y al permitir el acceso a las autoridades competentes, la regulación se inmiscuye de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal”. Además, agrega el tribunal, “el hecho de que la conservación y la utilización posterior de los datos se efectúen sin que el abonado o el usuario registrado sea informado de ello puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante”. Finalmente, señala el tribunal, “la regulación no contiene garantías suficientes que permitan asegurar una protección eficaz de los datos contra los riesgos de abuso y de utilización ilícita de los datos”.

Me temo que este proyecto orwelliano pretende generar un perverso y eficaz mecanismo de intrusión en la intimidad y la privacidad de las personas, lesionando gravemente derechos constitucionales. Ante ello, creo conveniente recordar un célebre fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos, que dice aleccionadoramente lo siguiente: “Los padres de nuestra Constitución pretendieron proteger a los ciudadanos en sus creencias, sus pensamientos, sus emociones y sus sensaciones. Ellos confirieron, también contra el gobierno, el derecho a ser dejado solo, el más comprensivo de los derechos y el más apreciado por los hombres civilizados. Para proteger este derecho, toda intrusión injustificada del gobierno sobre la privacidad de los individuos, cualesquiera sean los medios empleados, debe ser juzgada una violación constitucional”.

Esta columna es un grito de alarma. Espero que sea escuchado.

dm@danielmendonca.com.py

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