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Se emplea especialmente como instrumentos de índole técnica o administrativa, que son firmados por representantes de dependencias gubernamentales pero sin estar sujetos a ratificación.
No puede modificar un tratado
Queda en claro entonces, que el mencionado instrumento diplomático, sin aprobación parlamentaria, no puede modificar los términos de un tratado.
En su edición del 22 de marzo de 2008, ABC Color publicaba que Nicanor Duarte Frutos, “volvió a insistir en que su gobierno no puede informar cuánto, cómo y dónde gasta los fondos sociales de Itaipú porque el Tratado se lo impide”. Lo que no dijo es qué artículo del Tratado se lo prohíbe. No podía decirlo porque no existe.
Nicanor hacía referencia a los fondos de Itaipú que su gobierno gastaba en supuestas obras sociales sin ningún control de los organismos de fiscalización estatal. El director jurídico de Itaipú, Wildo Almirón, afirmaba entonces que esos gastos sociales ni siquiera existen en el Tratado de Itaipú. Para el abogado, estas erogaciones eran absolutamente legales, porque fueron creadas merced a ciertas modificaciones del Tratado, Nota Reversal mediante, suscrita entre gobiernos en el 2005. Almirón, pasó por alto un inocente detalle: las notas reversales deben ser ratificadas por el Congreso Nacional para que entren en vigencia.
Cambio de misión
Para verificar la legitimidad del cambio de la Misión Institucional de Itaipú, la Contraloría General de la República solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores por nota –CGR Nº 3366 del 16 de junio de 2009– que informe “... si la Nota Reversal Nº 1 del 31 de marzo de 2005, por la que se constituyen en partes permanentes de la actividad de generación de energía, las iniciativas de responsabilidad social y ambiental desarrolladas por la Itaipú Binacional, ha sido remitida para su aprobación a la Honorable Cámara de Senadores. En caso afirmativo, se sirva remitir copia autenticada de los antecedentes de la misma”.
La contestación no hizo esperar y el 29 de junio de 2009, comunicaba: “Al respecto cumplo en informar a Vuestra Excelencia que dicho Instrumento Internacional no fue remitido al Congreso Nacional para su tratamiento y aprobación parlamentaria, por lo tanto no existen antecedentes sobre la realización de dicho procedimiento”.
Para el director jurídico de Nicanor, actual jefe del departamento administrativo de Yacyretá, los gastos sociales alcanzaron un promedio de 20 millones de dólares por año. Todo hace suponer unos 60 millones de dólares desde que asumió la presidencia el tendotá.
Cabe señalar que si los datos son correctos, quienes autorizaron y ejecutaron estos gastos pueden ser procesados por la justicia paraguaya, obligados a responder con sus bienes hasta el monto del perjuicio generado al patrimonio de la entidad.
Responsabilidad
El Tratado de Itaipú, artículo XXI, dice claramente que la responsabilidad civil y/o penal de los consejeros y directores de la entidad, por actos lesivos para los intereses de la entidad serán investigados y juzgados de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales respectivas.
El artículo es contundente. Ante la sospecha de que los gastos sociales fueron ejecutados sin contar con una ley que los respalde, el Ministerio Público está obligado a iniciar una investigación.
juanantoniopozzo@gmail.com