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La cifra es igual al Costo del Servicio de Electricidad 2016 (Notas explicativas de los estados contables al 31 de diciembre de 2016 y de 2015).
En la práctica (usando las mismas Notas explicativas), la Eletrobrás adquirió de Itaipú 91.107.592 MWh de energía (67.459.791 MWh de energía garantizada a US$ 43,615 el MWh y 23.647.801 MWh de energía adicional a la garantizada a US$ 5,639 el MWh) por un total de US$ 3.075.473 millones. La tarifa media de la energía fue de unos US$ 33,75 el MWh.
Entretanto, aunque en menor escala, la ANDE adquirió de Itaipú 11.227.393 MWh de energía (7.880.577 MWh de energía garantizada a US$ 44,253 el MWh y 3.346.816 MWh de energía adicional a la garantizada a US$ 5,625 el MWh) por un total de US$ 367.571 millones. La tarifa media fue de unos US$ 32,74 el MWh.
El total de energía comprada, tanto por la Eletrobrás, como por la ANDE sumaba US$ 3.443.000.000 (Memorias IB 2016).
No obstante, la cifra superaba en unos US$ 152.000.000 el Costo del Servicio de Electricidad previsto para el 2016 (US$ 3.443 millones – US$ 3.291 millones = US$ 152 millones).
Para efectivizar este beneficio indebido, no previsto en el Tratado, la tarifa o costo de servicio, de US$ 22,60 el kW, subió a US$ 23,64 el kW (Anexo C: “El ingreso anual, derivados de los contratos de prestación de los servicios de electricidad, deberá ser igual, al costo del servicio establecido en este Anexo”).
El Consejo de Administración de Itaipú entraba en graves contradicciones. Por un lado, autorizaba la comercialización de 145.620.000 kW a US$ 22,60 el kW (US$ 3.291.012.000) y por el otro, admitía el mercadeo de la misma cantidad de potencia a US$ 23,60 el kW (US$ 3.443 millones).
No obstante, habría que justificar la utilidad indebida, que según Itaipú, servía para la adquisición de más royalties y resarcimientos y en la aplicación de los gastos sociales.
El primer argumento, por poco convincente, es un absurdo. Los royalties y resarcimientos ya están presupuestados como componentes del Costo del Servicio de Electricidad.
Por otro lado, los gastos sociales, no figuran entre los componentes del Costo del Servicio de Electricidad. En el Tratado de Itaipú se define, en su Artículo III, que “Las Altas Partes Contratantes crean, en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominada Itaipú, con la finalidad de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I” (Artículo I: “…de los recursos hidráulicos del río Paraná…”).
Ya en el 2005, por una Nota Reversal entre Gobiernos, no ratificada por el Congreso Nacional, se intentaba justificar las utilidades de Itaipú con los gastos sociales.
En ella se establecía como “nueva” misión de Itaipú generar “energía eléctrica de calidad, con responsabilidad social y ambiental, impulsando el desarrollo económico, turístico y tecnológico, sustentable, en el Paraguay y en el Brasil”.
Munidos de esta “otra” misión y en el azaroso menester de lavar el lucro indebido, en el 2016, con la anuencia de sus órganos de administración, Itaipú, rompiendo las reglas oficialmente admitidas, asumió la facturación US$ 3.443 millones (Memoria 2016) como Costo del Servicio de Electricidad.
En ese monto fueron incluidos los indebidos gastos sociales como parte de los “Gastos de Explotación”, que de US$ 600 millones en el 2015 aumentó abruptamente a US$ 750,3 millones en el 2016.
Cabe mencionar que los gastos de explotación son “Todos los gastos imputables a la prestación de los servicios de electricidad, incluidos los gastos directos de operación y de mantenimiento, inclusive la reposiciones causadas por desgaste normal, gastos de administración y generales, además de los seguros contra riesgos de los bienes e instalaciones de la Itaipú”.
Es conveniente que esta histórica mala praxis en la administración de Itaipú sea superada. El dinero ingresado fuera del Costo del Servicio de Electricidad (Utilidad de capital, Cargas financieras de los préstamos recibidos, Amortizaciones de los préstamos recibidos, Royalties, Resarcimientos de cargas de administración y supervisión, Gastos de Explotación y Saldo de la Cuenta de Explotación) sea administrado por las Altas Partes Contratantes y examinados por sus órganos de control.
Itaipú, según el Tratado, fue diseñado para producir electricidad y no para inmiscuirse en los programas de servicios sociales, sin control estatal, de los gobiernos de turno. Mientras esto no ocurra, la entidad hidroeléctrica binacional seguirá ejerciendo el triste papel que solo privilegia a su numerosa clientela política.
(*) Investigador. Autor de varios libros sobre la binacional.
juanantoniopozzo@gmail.com