Casos trágicos

A finales de septiembre del año 2000, una noticia conmovió al mundo: el tribunal de apelación de Londres autorizó la separación de las siamesas Jodie y Mary y con ello permitió, tácitamente, la muerte (el homicidio, dijeron algunas personas) de la pequeña Mary. Más específicamente, las siamesas habían nacido con un solo corazón, un solo pulmón y estaban unidas por un único abdomen. Estos órganos vitales, por decirlo de alguna manera, pertenecían a Jodie. La unión, explicaban los especialistas, ocasionaría que ambas murieran en corto plazo porque el único corazón no soportaría mucho tiempo mantener con vida los dos cuerpos. Pero separarlas suponía cortar la arteria común, lo cual causaría, de forma inmediata, la muerte de Mary. “Sin Jodie, Mary morirá. Con Mary, Jodie morirá”, sostuvo uno de los abogados designados. La situación era dilemática: se dejaba morir a las dos niñas o se favorecía la vida de Jodie. Los médicos estaban decididos a practicar la cirugía y dejar con vida a Jodie.

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No obstante, el caso resultaba particularmente complejo, pues los padres, eminentemente católicos, deseaban mantener la unión, aun cuando eso ocasionara la muerte de ambas niñas. Su argumento principal consistía en alegar que no era posible salvar una vida a costa de la otra, pues si habían nacido juntas –decían– era por voluntad de Dios. En palabras del arzobispo católico de Westminster, Cormac Murphy-O’Connor, se pretendía “que dejaran a las gemelas morir en paz”. En esa situación, los directivos del hospital sometieron a los tribunales la decisión de separar o no a las siamesas. En primera instancia, se resolvió que debía procederse a la separación. El padre y la madre, sin embargo, impugnaron la sentencia. En apelación, el tribunal invocó una amplia variedad de argumentos legales y morales para emitir el fallo. A lo largo de su argumentación, cada uno de los integrantes del tribunal reconoció la dificultad del caso. El juez Alan Ward no dudó en decir, con palabras temblorosas: “En verdad, cada uno de nosotros ha agonizado ante este difícil caso”. La decisión final dispuso la separación de las gemelas. Mary murió en la intervención el 7 de noviembre del año 2000. Jodie cumplirá 15 años.

Ahora, otra noticia conmueve al mundo, aunque esta vez proviene de Paraguay: una menuda niña ha quedado embarazada como consecuencia de un reiterado delito de violación, supuestamente perpetrado por el padrastro. La niña tiene apenas 10 años, mide solo 1,39 metros de estatura, pesa menos de 40 kilos y lleva ya 23 semanas de gestación. Por su frágil condición física, el embarazo es de alto riesgo, según los médicos tratantes. El padrastro se halla procesado por abuso sexual agravado y la madre por incumplimiento de deber de cuidado. El caso conmociona y polariza por igual. En un comunicado oficial, el rector de la Universidad Católica de Asunción, presbítero Narciso Velázquez, sostuvo que “ambas vidas, la de la madre y de la persona por nacer, son igualmente valiosas e iguales en dignidad y derechos, por lo que no se puede elegir quién morirá o vivirá, dado que en tales procesos de selección habitualmente termina siendo elegido y condenado el más ajeno, débil y desprotegido de la relación, la persona por nacer”. En simultáneo, un grupo de expertos en derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) afirmó en Ginebra que el Gobierno paraguayo no ha procedido con la debida diligencia en el caso, denegando a la niña el acceso a tratamientos para salvar su vida y preservar su salud, incluyendo el aborto seguro y terapéutico en el momento oportuno. “La decisión de las autoridades paraguayas resulta en graves violaciones de los derechos a la vida, a la salud, y a la integridad física y mental de la niña”, sostienen los expertos de la organización.

En la doctrina constitucional contemporánea, estos casos se denominan “casos trágicos”. Aunque el Derecho reconoce a toda persona el derecho a la vida, hay circunstancias muy particulares en las cuales resulta imposible proteger efectivamente la vida de todas las personas implicadas. Son situaciones de auténtico conflicto de derechos. Ese es el caso, por ejemplo, en que entran en conflicto el derecho a la vida de la madre y el derecho a la vida del feto, asumiendo que la vida de toda persona se halla protegida desde la concepción, tal como establece nuestro régimen constitucional. Así, nuestra legislación penal castiga el aborto con pena privativa de libertad, considerándolo un delito contra la vida. Sin embargo, la misma legislación contempla una excepción explícita, a saber: cuando se produce la muerte del feto para proteger de un serio peligro la vida de la madre, según los conocimientos médicos disponibles. La razón subyacente de la regla es evitar el peor de los males posibles: ¡La pérdida de ambas vidas! De modo que nadie puede plantear seriamente la bendita idea de dejar a la madre y al feto morir en paz. Si alguien lo hiciera, George Steiner tendría razón al decir: “Las tragedias terminan mal. El personaje trágico es destruido por fuerzas que no pueden ser entendidas del todo ni derrotadas por la prudencia racional”.

dm@danielmendonca.com.py

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