¿ANDE es copropietaria del ente binacional?

Todas las argumentaciones que pretenden sostener la idea de que Itaipú es un Estado dentro de otro y no una empresa pública binacional dependiente de los órganos constitucionales son razonamientos traídos de los pelos. Esta última frase se orienta a situaciones de poco asidero o soluciones que no cierran del todo. También dice de planteamientos ajenos a la realidad.

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Construyendo el blindaje jurídico

Confundiendo la realidad, en 1993, el abogado precursor de la tesis del tercer Estado, José Antonio Moreno Rufinelli, ya afirmaba en un parecer jurídico que Itaipú “está por consiguiente, jurídicamente separada del patrimonio de los socios que las componen…” (DEBERNARDI, Enzo. Apuntes para la historia de Itaipú. p.563).

En la página 571, del mismo ensayo, agregaba: “Por otra parte no debe perderse de vista que en el Art. 195° de la CN, que acuerda las facultades investigativas (a las Comisiones Bicamerales), en ningún caso se hace referencia expresa a las entidades binacionales…”. El histórico funcionario al servicio de Itaipú, al referirse a la Contraloría General de la República, señalaba: “Queremos destacar que tanto la ley, anterior a la Constitución, como esta última, en ningún momento se refieren entre las entidades a ser controladas por ella, a los entes binacionales…” (p.585, 586).

Soberanía y competencias de la ANDE

Es importante destacar que el artículo III del Tratado crea, en igualdad de derechos y obligaciones, una entidad binacional denominada Itaipú, con la finalidad de realizar el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el artículo 1º, parágrafo 1. Dice además que la entidad será constituida por la ANDE y la Eletrobrás con igual participación en el capital y se regirá por las normas establecidas en el presente Tratado.

Concordante con esa disposición, el artículo 9º del Anexo A, Competencias del Consejo de Administración, parágrafo 1º, establece que citado consejo “…examinará la memoria anual, el balance general y la demostración de la cuenta de resultados elaborados por el directorio ejecutivo debiendo presentarlos, con su parecer, a la ANDE y a la Eletrobrás de acuerdo con el artículo 24º del Estatuto”. El artículo 24º del Estatuto o Anexo A, en su parágrafo 1º, dispone que la Itaipú presentará, hasta el 30 de abril de cada año, para decisión de la ANDE y de la Eletrobrás, la memoria anual, el balance general y la demostración de la cuenta de resultados del ejercicio anterior.

Significa que la binacional debe “rendir cuentas” a la ANDE –que puede rechazar el balance y el cuadro de resultados presentado– con atribuciones de requerir explicaciones y documentaciones pertinentes. Por otro lado, el ente eléctrico estatal, según la CN, queda bajo supervisión de órganos de control administrativos: Auditoría Interna, Auditoría General de la Presidencia, Contraloría General de la República. Es donde se observa con prístina claridad la soberanía del Estado paraguayo sobre Itaipú. También significa, que al presentarse el balance anual a la ANDE los presumidos gastos sociales, aunque no sean parte del tratado, deben estar respaldados por la documentación que los justifique. La ANDE es responsable de velar por sus intereses que no son más que los nacionales.

Un desaguisado contra la ley y la razón

La Ley Nº 1161 de 1997 autorizaba a la Contraloría General y al Poder Legislativo a recabar de la ANDE, como parte constitutiva paraguaya de Itaipú y Yacyretá, información y documentación referentes a la administración y al régimen contable y financiero de las binacionales. Lamentablemente, en junio de 2011, esta ley fue declarada inconstitucional por Acuerdo y Sentencia Nº 280 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la demanda de dóciles abogados al servicio de las binacionales hidroeléctricas.

Con una inocultable irritación por esta acción poco patriota, el título del editorial de ABC Color, del 24 de junio de 2011 se preguntaba ¿Habrán sobornado a los miembros de la Corte Suprema? Expresaba, en parte, el artículo de fondo: “Con los trastocados fundamentos normativos de su sentencia, lo que ha venido a establecer la Sala Constitucional es algo así como el reconocimiento de la existencia de dos nuevos estados independientes, las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, en las que las cuentas nacionales de las mismas no deberán ser informadas al Poder Legislativo ni a la Contraloría General de la República…”.

Seguía diciendo: “El Congreso no puede ejercer ninguna acción en la materia. El contralor general se encuentra con que la Sala Constitucional de hecho ha derogado el Artículo 283, inciso 4, de la Constitución, que le otorgaba la fiscalización de las cuentas nacionales de las entidades Itaipú y Yacyretá”. También advertía: “La República, que ignora hasta los presupuestos anuales de las binacionales Itaipú y Yacyretá, incluyendo el origen y aun el destino verdadero de regalos como el de los “fondos para gastos sociales”, ahora no tiene más control sobre la administración y los manejos financieros…”.

En contra del país

La Sala Constitucional con los votos de Antonio Fretes, Alicia Pucheta de Correa y Miguel Óscar Bajac declaró inaplicable la Ley 1161 de 1997.

Es de presumir que estos magistrados, indiferentes a la apropiación indebida de Itaipú por el ocasional socio, no se hayan percatado que fallaron en contra de su país. Solo así se puede explicar que siga vigente, sin solución de continuidad, la política brasileña de los “hechos consumados”.

juanantoniopozzo@gmail.com

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