Tribunal concluye que Villalba disparó primero

En un hecho inédito, el tribunal de sentencia que aplicó altas condenas por la masacre de Curuguaty leyó ayer la sentencia en la explanada del Palacio de Justicia, durante más de cuatro horas y en medio de gritos de simpatizantes de los procesados. Para los jueces, se comprobó que Rubén Villalba, condenado a 30 años de cárcel más 5 años de medidas de seguridad, disparó primero contra el subcomisario Erven Lovera y dio inicio a la masacre.

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Los jueces Ramón Trinidad Zelaya, Benito González y Samuel Silguero explicaron la resolución mediante su lectura.

En un extenso acto, fueron leídas 2312 páginas de la sentencia definitiva durante más de cuatro horas, y luego, Zelaya explicó los alcances en idioma guaraní, con lo que se dio por concluido el juicio oral y público por la matanza de 6 policías y 11 campesinos, que tuvo lugar durante un desalojo violento el 15 de junio de 2012. Este hecho derivó en el juicio político del entonces presidente Fernando Lugo, y su remoción del cargo.

En los argumentos de la sentencia se consignó que Rubén Villalba fue el líder del grupo invasor de las tierras de Campos Morombí y la persona que disparó primero al subcomisario Erven Lovera, cuando este “alzaba las manos” para defenderse de un machetazo y de ser despojado de su arma reglamentaria que estaba guardada dentro del chaleco antibalas. “En ese momento, Lovera recibió el primero de los tres impactos de bala, desde el costado derecho, donde estaba ubicado Rubén Villalba, que sostenía una escopeta”, se consignó.

Además, se aclaró que se llegó a esa conclusión con la valoración armónica de las pruebas testificales de los policías intervinientes, además de fotografías, materiales audiovisuales, la autopsia practicada al cuerpo (que reveló disparos de arma de fuego con munición múltiple, escopeta) y la reconstrucción de los hechos.

Las autopsias revelaron que lo intervinientes tuvieron múltiples heridas de esquirlas y orificios de balas y las pruebas balísticas concluyeron que fueron de armas de munición múltiple (escopetas).

A su vez, el tribunal aclaró que otro de los disparos provino de Luis Olmedo Paredes, sentenciado a 20 años de cárcel. Este fue aprehendido en un centro asistencial porque resultó también herido y dio positivo a la prueba de nitratos y nitritos.

Los otros sentenciados, Arnaldo Quintana y Néstor Castro Benítez (condenados a 18 años de cárcel), fueron reconocidos por los efectivos policiales como personas que dispararon, tras formar una posición en “U” que ocasionó que los agentes del orden sean emboscados.

Por su parte, María Fani Olmedo, Dolores López y Lucía Agüero (con 6 años de cárcel), fueron detenidas al intentar huir del lugar. Las mismas participaron en la tentativa acabada de homicidio doloso porque se “pasearon” en el lugar con niños para ser un elemento de “distracción” y segundos antes del tiroteo, ante la advertencia de Villalba, huyeron de la zona.

Felipe Benítez Balmori, Adalberto Castro Benítez, Alcides Ramírez Paniagua y Juan Carlos Tellería, finalmente, fueron condenados a 4 años de prisión porque se comprobó que eran parte de la organización criminal estructurada, que invadió el inmueble con “extrema violencia” y de esa forma pretendían seguir en las tierras.

1. “No es cierto que el Ministerio Público haya montado una parodia y mucho menos criminalizado la lucha social. Se determinó con exactitud la causa de muerte. Cinco policías murieron con impactos de munición múltiple (escopetas) y uno con revólver calibre 38”.

2. “Las interpretaciones de las defensas carecen de sustento. El fallo es el resultado de la valoración armónica de las pruebas testimoniales, documentales, periciales, fotografías, materiales audiovisuales y la reconstrucción de los hechos”, refirió el tribunal.

3. “Las tierras pertenecían al Estado, decían las defensas, pero las autoridades igualmente no otorgaron permiso alguno a estas personas. Además, la ley de expropiación prohíbe la ocupación ilegítima, y acá hubo ocupación violenta y clandestina”.

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