Estalló la paz

El 12 de junio de 1935, los delegados de Bolivia y el Paraguay, sus ministros de Relaciones Exteriores, doctores Tomás Manuel Elío y Luis A. Riart, respectivamente, firmaron el Protocolo de Paz que puso fin a tres años de guerra por la posesión del Chaco boreal.

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Luego de intensas gestiones, el mediodía del 12 de junio de 1935, Luis A. Riart (paraguayo), Tomás M. Elio (boliviano) y los negociadores Carlos Saavedra Lamas, canciller argentino; José Carlos de Macedo Soares, canciller brasileño; José Bonifacio de Andrada e Silva, embajador brasileño; Luis Alberto Cariola, embajador chileno; F. Nieto de Río, delegado especial chileno; Alexander W. Weddell y Hugo Gobson, embajadores estadounidenses; Felipe Barreda Laos, embajador peruano, y Eugenio Martínez Thedy, embajador uruguayo, concertaron la cesación de las hostilidades entre el Paraguay y Bolivia por medio de una Conferencia de Paz, convocada por el Gobierno argentino.

Los mediadores –que constituían la Comisión Mediadora– y los delegados de ambos países concertaron la “cesación definitiva de las hostilidades sobre las bases de las posiciones actuales de los ejércitos beligerantes”. Para ello acordaron una tregua de doce días “con el objeto de que una comisión militar neutral, formada por el representante de las naciones mediadoras, fije líneas intermedias de las posiciones de los ejércitos beligerantes”.

Protocolo de Paz

El protocolo que permitió el cese del fuego entre los ejércitos contendientes dispuso, entre otras cosas, “solicitar la convocatoria de una Conferencia de Paz con los fines siguientes: resolver las cuestiones prácticas que surjan en la ejecución de las medidas de seguridad adoptadas para la cesación de las hostilidades.

Promover la resolución de los diferendos entre Paraguay y Bolivia por acuerdo directo entre las partes; siendo entendido que Paraguay, Bolivia, en caso de no alcanzar buen éxito en las negociaciones directas, asumen por este convenio la obligación de resolver los diferendos del Chaco por medio del arbitraje de derecho, designando desde ahora como árbitro a la Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya.

La Conferencia de Paz pondrá término a las negociaciones directas cuando en su concepto haya llegado el momento de declarar que mediante ellas no es posible lograr el arreglo definitivo: llegado este caso se pasará a la concertación, por las partes, del compromiso arbitral, no pudiendo la Conferencia de Paz clausurar sus funciones en tanto que ese compromiso arbitral no quede definitivamente concertado.

Promover, cuando lo considere oportuno, el acuerdo entre las partes con relación al canje y repatriación de prisioneros teniendo presente los usos y principios del Derecho Internacional.

Establecimiento de un régimen de tránsito, comercio y navegación, que contemple la posición geográfica de las partes.

Promover facilidades y convenios, de distinto género, destinados a impulsar el desarrollo de los dos países beligerantes.

También se concertó que la Conferencia de Paz constituirá una Comisión Internacional que dictaminará acerca de las responsabilidades de todo orden provenientes de la guerra; si las conclusiones de dicho dictamen no son aceptados por alguna de las partes, resolverá en definitiva la Corte Permanente de Justicia Internacional de La Haya.

Se dispuso también la cesación definitiva de las hostilidades sobre la base de las posiciones actuales de los ejércitos beligerantes y se acordó una tregua de doce días con el objeto de que una comisión militar neutral, formada por representantes de las naciones mediadoras, fije líneas intermedias de las posiciones de los ejércitos beligerantes.

También se dispuso la desmovilización de ambos ejércitos, en el plazo de 90 días, la obligación de no hacer nuevas adquisiciones de material bélico, sino el indispensable para la reposición, hasta la concertación del Tratado de Paz.

En homenaje a los sentimientos de humanidad de los beligerantes y mediadores, quedan suspendidos los fuegos a partir del día catorce de junio a las doce horas (Meridiano de Córdoba).

Para ello, los gobiernos paraguayo y boliviano se comprometieron a obtener, en el término de diez días de la fecha de firmado este convenio, su aprobación legislativa.

En efecto, el 20 de junio de 1935, el Congreso paraguayo aprobó el Protocolo de Paz del 12 de junio pasado, por medio de la Ley 1455, y, por su parte, el Congreso boliviano lo aprobó el 21 de junio de 1935.

A partir de aquel histórico momento, se inició un periodo de tres largos años de negociaciones tortuosas que, por fin devinieron en la firma del Tratado de Paz entre ambos países, el 21 de julio de 1938.

surucua@abc.com.py

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