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El abogado señaló que la licencia obliga al cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental con base en un cronograma evaluado y aprobado por la entidad.
Aclaró que, según el artículo 11 de la Ley 294/93, cualquier variación a la actividad –y, por tanto, a la licencia– debe ser comunicada por el responsable y evaluadora y autorizada por la Seam.
El abogado sostuvo que una medida como el cese de Cateura debe ser previamente conocida y consentida por la Seam toda vez que la Municipalidad garantice la gestión adecuada de sus residuos.
Dijo que el municipio tiene la obligación de gestionar su basura, como lo establece la Ley 3956/09. El lixiviado del vertedero Cateura está próximo al cauce del río Paraguay y por ello la Municipalidad quiere cerrarlo.