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En lugar de preservar los bienes de los contribuyentes, la Municipalidad de Asunción tuvo una actitud entreguista en el laudo arbitral que posteriormente derivó en el fallo en contra, que condena a la ciudad a pagar US$ 3,6 millones.
La empresa Ivesur planteó dos demandas a la Municipalidad: la primera, porque la cantidad de vehículos habilitados por la Comuna no coincidía con el número de inspecciones realizadas, haciendo referencia a una “caja paralela”; y la segunda, porque todos los vehículos que ingresan al ejido capitalino, incluso los que no tienen patentes de la capital, deben tener hecha la ITV.
Sobre la segunda demanda, los integrantes del tribunal Manuel Riera (Municipalidad), Édgar Rifler (Ivesur) y Raúl Sapena Brugada (neutral), fallaron contra la empresa privada, ya que las municipalidades son autónomas, tienen el derecho constitucional de expedir patentes y además porque va en contra del libre tránsito, también garantizado en la Carta Magna.
Sin embargo, sobre la primera demanda, Riera y Rifler coincidieron en darle la razón a Ivesur, ya que se constató una supuesta caja paralela, según dijo el asesor jurídico, José Enrique García.
El abogado recordó que en el 2012, el argumento de la Municipalidad –esgrimido por el entonces asesor jurídico Julio Samaniego– era que la acción por la supuesta “caja paralela” no debía ser contra la Comuna sino contra los funcionarios. Incluso, llegó a argumentar que “era una caja para agilizar”, afirmación que tuvieron en cuenta los peritos de la Comuna y de la empresa para favorecer a Ivesur.
La versión de Riera y de Rifler (que se impuso por mayoría) fue en contra de lo que dijo Sapena Brugada, quien determinó no hacer lugar a los reclamos de la empresa. Inclusive, manifestó que hubo incoherencias de Ivesur al accionar judicialmente, reclamar un resarcimiento y no pedir la resolución del contrato.
Por su parte, el exdirector de Asesoría Jurídica de la Comuna, Benito Torres, indicó que solo el fallo desfavorable fue impuesto con costas y que la demanda que perdió Ivesur fue sin costas.
Dijo que las costas pudieron haber superado US$ 1 millón a favor de la Municipalidad pero el fallo, sorpresivamente, fue sin costas para Ivesur.
Cómo se compone la deuda
La resolución del laudo arbitral indica que se condena a la Municipalidad al pago de G. 8.627.550.755, por indemnización más los intereses, según la tasa de interés máxima establecida por el BCP (16,30% anual) que llegan a los 10.347.463.611. Además, se impone a la Comuna los costos del arbitraje, es decir US$ 104.850 más G. 30 millones en concepto del 50% de los honorarios profesionales de perito neutral. En total la deuda llega a casi US$ 3,6 millones. ABC Color intentó hablar con el abogado Julio Samaniego, quien defendió el caso, pero nos respondió que estaba fuera del país.