Cargando...
A través de una acción de inconstitucionalidad, en contra de la Carta Orgánica del IPS, promovida por unos 100 profesionales navales, el instituto ahora está obligado a pagar millonarias jubilaciones que podrían hacer colapsar la caja, dijeron ayer a nuestro diario miembros de la Coordinadora de Jubilados y Pensionados del IPS.
Mario Hernández, de la coordinadora, explicó que los demandantes son navieros y capitanes de barcos que ganan entre G. 25 millones y 60 millones mensuales, y ellos al jubilarse quieren recibir el mismo salario pese a que eso está limitado en la Carta Orgánica de IPS.
“Nuestra caja de jubilaciones es compensatoria por ello se establece un techo de hasta 12 salarios mínimos de jubilación, aunque se haya aportado más, por ello es compensatoria. La Corte deja un mal precedente con esta acción de inconstitucionalidad, porque ahora todos van a solicitar que se les pague más de 12 salarios, como los que trabajan en Itaipú, que ganan entre G. 30 millones y 100 millones mensuales. Ahora un solo naviero va a recibir más de G. 13.000 millones de pago retroactivo, y son más de 100. Esto va a acabar con nuestras jubilaciones”, subrayó.
La coordinadora y otras organizaciones de jubilados exigen al IPS que se desobedezca la orden judicial y se abra sumario a los directores jurídicos por no haber “frenado este atropello de la Corte”, y hasta algunos anuncian que se crucificarán si esto sigue.
La acción judicial
La Corte hizo lugar a la citada acción de inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 4 de la Ley 98/92 en diciembre de 2016 y se ratificó al responder un recurso de aclaratoria del IPS en septiembre de 2017. La sentencia fue firmada por Sindulfo Blanco (ministro destituido luego en juicio político), Miguel O. Bajac (hoy jubilado) y Miryam Peña.
“El monto máximo de cualquier jubilación mensual otorgado en virtud de esta Ley, en el momento de la liquidación inicial, no sobrepasará el equivalente a 300 veces el valor del jornal mínimo vigente para actividades diversas no especificadas en la Capital”, dice el Art. 3 de la carta orgánica del IPS, y el 4 expresa que “A los efectos de la concesión de los beneficios previstos en esta ley, se computará 50 semanas de aportes como un año, entendiéndose como semanas de aportes: d) para el trabajador de temporada, a destajo, navegante u obrajero, la acumulación simple de aportes equivalentes a 6 hasta un máximo de 300 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República, dentro del año calendario”.
Estos artículos fueron recurridos y la Corte Suprema falló en contra del IPS.