Ivesur no rescindió contrato pese a existir incumplimiento

Uno de los miembros del tribunal arbitral del caso Ivesur contra la Municipalidad de Asunción, Raúl Sapena Giménez, dijo que llama la atención que la firma no rescindió el contrato con la Comuna pese al evidente incumplimiento del acuerdo. Siguió por cinco años, para luego reclamar una supuesta indemnización (definida después en US$ 3,6 millones). Por eso votó por el rechazo de la acción.

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El laudo arbitral del impasse extrajudicial entre la Municipalidad de Asunción y la empresa Ivesur fue divulgado recién ayer, a través de la página web de la Comuna capitalina, 13 días después de haberse conocido el fallo del tribunal arbitral compuesto por Raúl Sapena Giménez (miembro neutral), Manuel Riera (por la Municipalidad) y Édgar Riffler (por Ivesur).

En su alegato, Sapena Giménez indicó que la empresa Ivesur le atribuyó a la Municipalidad un daño de aproximadamente US$ 23 millones, pero finalmente limita la solicitud de perjuicios a US$ 12 millones.

Según el laudo, el abogado señaló que este importe resulta de los supuestos daños acumulados entre los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 e inclusive el 2013, es decir, por un período de cinco años.

Sapena Giménez explicó que “no deja de llamar la atención” el requerimiento luego de que en la cláusula 18ª del contrato entre la Municipalidad e Ivesur, la empresa disponía del derecho a rescindir a su sola voluntad el contrato ante el incumplimiento.

El miembro del tribunal dijo que la opción de demandar a la Municipalidad sin requerir ante un juzgado en lo civil la rescisión del contrato “no hace sino reforzar la idea que la ecuación del contrato no sufrió una alteración significativa”, es decir, no había argumento suficiente para cortar el vínculo contractual.

La cláusula 18ª del contrato entre la Municipalidad e Ivesur refiere que son causas de rescisión del contrato: a) la modificación de ordenanzas municipales que hagan imposible el cumplimiento del contrato; b) grave y manifiesta violación por parte de la Municipalidad de aspectos sustanciales de este contrato; c) toda norma, orden de servicio, resolución u ordenanza que sea dictada por la Municipalidad que lesione o perjudique grave, sustancial o manifiestamente los derechos del concesionario derivados del contrato o que arbitrariamente impida y obstruya el cumplimiento de los acuerdos contenidos en el mismo; y d) el incumplimiento reiterado de las responsabilidades establecidas en cuanto a facilitar el personal adecuado para intensificar los controles que permitan el cumplimiento de las ordenanzas municipales.

La demanda de Ivesur se basa en incumplimientos de los incisos “b” y “d” del contrato que son motivos de rescisión, según se dio a conocer.

A los efectos de continuar con lo que terminó concretándose en un posible despojo a las arcas municipales, Ivesur no tuvo otra intención que arrastrar durante cinco años el incumplimiento de contrato en lugar de pedir la rescisión del vínculo.

Anoche, el intendente Mario Ferreiro resolvió apelar la nulidad del fallo del tribunal arbitral que obliga a la Comuna a pagar US$ 3,6 millones a Ivesur. Ferreiro resolvió presentar una solicitud de aclaratoria de la resolución condenatoria y se solicitará una impugnación de la adición de intereses al monto establecido en la condena, ya que los mismos no fueron solicitados por la parte demandante.

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