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Este acto es totalmente ilegal porque de ninguna manera su resolución puede estar sobre las leyes, convenios internacionales ni la propia Constitución.
El Convenio 169, Tratado Internacional de Derechos Humanos, ratificado por el Estado paraguayo en 1993, dice claramente que los nativos deben ser consultados cada vez que se van a tomar medidas que puedan afectarles directamente. La Constitución, en cambio, en su capítulo V, dice claramente que las tierras indígenas no se pueden vender (Ver infografía).
La venta de la propiedad deja un nefasto antecedente en el indigenismo, que de no anularse, abre las puertas para que el ente también proceda a vender otras tierras. Aún así, el acto jurídico que celebró el Indi ya expone al Estado a una futura demanda, porque de ser anulado ante la justicia, la afectada, en este caso Vargas Meza, tiene todo el derecho de accionar por defraudación y estafa.