Hay sumario por reguladas

El Viceministerio de Transporte abrió sumario para sancionar a las empresas que hicieron las reguladas el lunes y el martes pasado. El MOPC informó que ayer multó a las líneas 47 y 43.

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El lunes y el martes muchas empresas de transporte afiliadas al Centro de Empresarios del Transporte del Área Metropolitana (Cetrapam) redujeron la cantidad de buses en las calles. Fue una demostración de fuerza en plena negociación por el precio del pasaje y los perjudicados fueron los pasajeros, que debieron esperar por más tiempo y viajar en peores condiciones que las habituales.

El ministro de Trabajo, Guillermo Sosa, reiteró ayer que el Viceministerio de Transporte sancionará a las compañías que redujeron ilegalmente sus frecuencias de salida de sus paradas. El jefe del Departamento Técnico del citado viceministerio, Fernando Haidar, elevó los primeros informes al viceministro de Transporte, Juan Encina Pérez. Un equipo de trabajo salió a las calles para realizar el control.

Encina, quien es reacio a hablar con periodistas, informó sobre las medidas decididas solo a la oficina de prensa del MOPC, no dio dato alguno al encargado de prensa de su propio Viceministerio, entidad a la que habíamos recurrido en busca de los informes.

Posteriormente, en un escueto comunicado del MOPC, se informó que se multó por las reguladas con G. 4.209.360 a las empresas Automotores Guaraní SRL, Línea 47, y a San Gerardo, Línea 43.

Los pasajeros se habían quejado no solo de los dueños de las transportadoras, sino también del Viceministerio de Transporte y del Ministerio del Trabajo, que no se movieron a tiempo para pedir un amparo contra la restricción en la frecuencia de ómnibus.

El control de la frecuencia de salida de los ómnibus no es tarea fácil, según técnicos. Los inspectores deben estar ubicados cerca de las paradas para hacer el trabajo.

El pliego de bases y condiciones de la ex Secretaría de Transporte de Área Metropolitana de Asunción señala: “Los intervalos propuestos (se refiere a las frecuencias establecidas por las empresas, según itinerario y demanda) deberán estar comprendidos entre los siguientes rangos: hora pico: 3 a 15 minutos; horas pospico: 6 a 30 minutos; horas bajas de la mañana: 10 a 25 minutos y horas bajas de la noche: 15 a 60 minutos”.

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