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La joven –cuya identidad reservamos– asistía a un colegio capitalino, sin embargo, a la par de las preocupaciones normales de toda adolescente, se le sumó una más: la difusión de fotos tomadas en un momento de intimidad con su novio.
La información que se propagaba con asombrosa celeridad entre los celulares de amigos y hasta desconocidos, también llegó a la casa de la niña. El impacto emocional ante la inesperada situación causó una descompensación a la madre, que debió ser asistida de urgencia en un nosocomio.
De regreso a la casa, la madre ingresa a su dormitorio para cumplir con el reposo indicado por los médicos. En ese ínterin, la hermana se percata de la ausencia de su hermana y la busca en su habitación.
La encontró mientras agonizaba, colgada de un cable atado al techo de dormitorio. La asistió de inmediato y regresó al hospital de donde había retirado a su madre minutos antes.
Sin embargo, el cuadro era más grave y necesitaba atención especializada, por lo que la adolescente fue derivada en ambulancia hasta el Hospital Nacional de Itauguá, donde falleció el viernes pasado, tras varios días de penosa agonía.
El diagnóstico de ingreso era el siguiente: “asfixia por ahorcamiento posparo cardiorrespiratorio, neumonía por broncoaspiración probable”.
El informe social consigna la declaración de la hermana, que explica que la niña tomó la decisión tras la difusión de las fotos a través de celulares, por un tercero.
La perversidad del bullying no tiene límites, pero sí tiene consecuencias graves para la víctima y, es de esperarse, que así sea también para los victimarios.
En este caso específico, la víctima ya no está para contar la historia, pero las autoridades sí la pueden reconstruir a partir de las evidencias y aplicar las sanciones correspondientes.
Lo que dice el Código Penal
Art. 140. Pornografía relativa a niños y adolescentes:
1º El que: 1. por cualquier medio produjere publicaciones, que contengan como temática actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad y que busquen excitar el apetito sexual,
2. organizara, financiara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los que participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos sexuales.
3. distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera, promocionara o financiara la producción o reproducción de publicaciones en sentido del inciso
1°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2º El que reprodujera publicaciones según el numeral 1. del inciso 1º, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. (...)