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La propuesta que establece un nuevo régimen unificado de recusaciones en distintos fueros de la justicia establece en su artículo 12 los efectos de la improcedencia de la recusación.
El inciso a) refiere que con el rechazo definitivo de la recusación “quedará definitivamente fijada la competencia del magistrado con respecto al recusante, quien ya no podrá recusarlo nuevamente en ese juicio, por ninguna causal aún sobreviniente sin perjuicio del deber de excusación”.
El inciso b), del mismo artículo, dice que “si la recusación fuere manifiestamente improcedente, el recusante, previa audiencia ante el juez confirmado, podrá ser sancionado a pagar una multa de hasta cincuenta jornales, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias al profesional que lo patrocine o represente. A los fines de la aplicación de la sanción, la calificación de improcedencia manifiesta deberá ser expresamente consignada en la resolución respectiva”.
El inciso c) puntualiza que el rechazo de más de dos recusaciones dadas aún en distintos juicios, en el mismo año judicial, declarados inadmisibles o manifiestamente improcedentes indistintamente, importará para el profesional, patrocinante o procurador, la suspensión en el ejercicio de la profesión por 6 meses. Agrega que “para la parte, el rechazo de más de dos recusaciones en la misma causa, declaradas inadmisibles o manifiestamente improcedentes indistintamente, importará la declaración de ejercicio abusivo del derecho, sin necesidad de petición de parte. Una vez firme la decisión, que inhabilite al abogado, esta será publicada en página electrónica del Poder Judicial y comunicada a los Tribunales de la República”.
El inciso d) apunta que “el rechazo de dos recusaciones en el mismo juicio y año judicial, importará además para el profesional la pérdida del 50% de sus honorarios en el juicio respectivo”.
El proyecto, que será debatido entre los ministros, de esta forma prevé duras sanciones a los letrados que podrán ser suspendidos seis meses si se les rechaza más de dos recusaciones en el año en distintos juicios.
La propuesta también indica que solo podrán recusar quienes sean parte originaria en el proceso. Es decir, los que intervengan posteriormente ya no podrán recusar y en caso de que lo hagan, la ley habilita a los jueces a rechazar “in límine”, continuar con la tramitación del caso e incluso aplicar las sanciones previstas en la disposición legal.
Igualmente plantea la irrecusabilidad de los magistrados competentes para entender la recusación del juez, o de los recursos contra el rechazo preliminar del pedido de apartamiento. “En caso de plantearse recusación contra los magistrados que deban entender la recusación, aquellos deberán rechazar de oficio y sin más trámite”, enfatiza el planteamiento.
El proyecto de ley también dice que el derecho de recusar que tiene la parte caduca si no se la ejerce “en el primer escrito presentado por cualquiera de las partes, o en la audiencia señalada como primer acto procesal, en cualquier instancia, ante el juez que entiende en el proceso o dentro del plazo de dos días hábiles de haber sido notificado, por cédula, de la radicación del proceso ante el juez respectivo”.
“El juez recusado deberá rechazar la recusación extemporánea o que no cumpliere los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 183 del Código Procesal Civil. La resolución será apelable sin efecto suspensivo, dándose trámite a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley. Si la alzada revoca el rechazo in límine, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8° (Trámite) de la ley”, dice el artículo 6 de la propuesta presentada.
La extemporaneidad o inadmisibilidad de la recusación expone al recusante a una sanción de multa de hasta cien jornales, “sin perjuicio de las sanciones disciplinarias para el profesional que lo patrocine o represente”. El depósito de la multa se hará en el plazo de diez días ante las oficinas de ingresos judiciales del Poder Judicial. Si no se hace el pago, la Corte deberá hacer efectivo mediante la ejecución de sentencia ante un juzgado en lo Civil y Comercial, puntualiza el proyecto que tiene la Corte.
Prohibición de intervenir
El artículo 21 del proyecto refiere que durante la tramitación de la causa, no podrán intervenir apoderados o patrocinantes que se hallaren respecto al magistrado en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causales enumeradas en la ley.
En el artículo 1º, apunta que se entiende como juez a todos los integrantes del Poder Judicial de cualquiera de las instancias, incluidos los ministros de la Corte Suprema de Justicia.
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