Para el Jurado, la masonería afecta la independencia e imparcialidad judicial

La postura del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) es que los jueces masones podrán ser enjuiciados porque tienen la labor de impartir justicia, y cuando tienen en sus causas a uno de sus “hermanos”, afecta su independencia e imparcialidad, adquiriendo “ribetes inconmensurables”. Agrega que debe ser publicada la lista de jueces de las logias.

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En su resolución A. I. N° 192 del 19 de noviembre de 2013, por el cual no hace lugar al enjuiciamiento del fiscal masón Edgar Sánchez, el Jurado argumenta acerca de los jueces masones: “Esta situación adquiriría ‘ribetes inconmensurables’ cuando analizamos desde la perspectiva de una función estrictamente jurisdiccional, ya que sabido es que los jueces tienen el deber de administrar justicia con imparcialidad e independencia y evitar cualquier suspicacia que ponga en entredicho los valores de orden constitucional cuando se alega y prueba la pertenencia del magistrado a una asociación (logias) cuya finalidad y vinculación con otros estamentos como el judicial, se desconocen, precisamente por el carácter reservado de sus actos ante la sociedad”.

El Jurado determinó que la masonería pertenece a las denominadas asociaciones de carácter privado. Les está prohibido a los jueces y fiscales integrar asociaciones, remuneradas o no.

Publicar lista masónica

“Sería importante que los organismos pertinentes vayan sentando un criterio similar en cuanto a que los justiciables sepan el nivel de involucramiento de organismos cuasisecretos, o con poca difusión de su manejo hacia la sociedad, o, por lo menos, que se pueda tener acceso de los miembros cuando alguna de las partes también pertenezca a la entidad o asociación (masónica), principalmente de los magistrados, porque comprometerían su función de administrar justicia en estricto cumplimiento del Art. 16 de la Constitución de la República”.

Para el Jurado para nada es descabellada la idea de que se den a conocer las listas de los jueces masones. Esta misma postura tiene la doctrina internacional, donde en países europeos hubo también confrontación de intereses por la injerencia de la masonería en la judicatura. En países como Inglaterra e Italia, por ejemplo, el Estado tomó la determinación de publicar las listas de los magistrados masones, porque el interés del ciudadano es superior y es el que debe resguardarse.

Algunas voces, principalmente de miembros de esta cofradía, ironizan diciendo que igualmente se debería dar a conocer las listas de los jueces cerristas, gays, colorados, etc.

Sin embargo, olvidan que la pertenencia a estos tipos de grupos no tienen relación ni se encuadran a las asociaciones jerárquicas, en los que existe un orden de supremacía que respetar como sí lo es la masonería, donde hay grados, y un cierto nivel de sometimiento.

Incompatibilidad absoluta

- Jurisprudencia internacional que adoptó el Jurado: “En Italia, han seguido un camino similar (al de Inglaterra), ya que las autoridades judiciales tuvieron que proceder contra la masonería al quedar patente la contradicción entre sus obligaciones masónicas y sus deberes como jueces independientes e imparciales. La Corte Constitucional italiana falló el 8 de junio de 1981 y consideró que cabía restringir la libertad judicial para proteger sus deberes. Adoptó una ley en 1990 en la que se mantenía la incompatibilidad de los jueces con la condición masónica, porque existen valores jerárquicos”.

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