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Según el informe oficial del Consejo, la terna conformada el martes pasado la integran la abogada Nora Lucía Ruotti Cosp (791,44 puntos); el magistrado Mario Ygnacio Maidana Griffith (702 puntos) y la relatora María Celeste Jara Talavera (491 puntos). La inclusión de esta última fue precisamente la que motivó la queja de algunos aspirantes, que habrían tenido mejor puntaje, pero llamativamente no fueron tenidos en cuenta.
Los denunciantes, que se identificaron ante nuestro diario pero que pidieron mantener sus nombres en reserva por temor a represalias, señalaron que los consejeros cometieron una gran injusticia al no incluir en la terna para el Tribunal de Cuentas, al mejor tercer puntuado (no citaron el nombre).
De acuerdo a los afectados, incluso se presentaron notas de reconsideración ante el Consejo para intentar rever esta situación irregular. Los aspirantes no cuestionaron a Ruotti ni a Maidana, ya que fueron los dos primeros puntuados, según las constancias que obran en el mencionado órgano.
Repudio de gremios
La Asociación de Abogados de Itapúa (AAI) y el Movimiento de Abogados Independientes de Itapúa (MAII) manifestaron su disconformidad con las ternas conformadas en fecha 21 de octubre de 2015 para ocupar los cargos de miembros del Tribunal de Apelación Laboral de la tercera circunscripción judicial de la República, por haberse omitido considerar los mayores puntajes de los postulantes para conformar las ternas referidas”, dice el documento, que lleva la firma del presidente de la AAI, Albert Rivas, y un nutrido grupo de miembros de la Asociación.
Los abogados tomaron conocimiento a través de la página web del Consejo de la Magistratura de los nombres en cuestión, por lo que resolvieron elevar una formal nota de protesta en la que expresan su disconformidad con la forma que han sido elaboradas las ternas.
“Consideramos que el Consejo debió tener en cuenta a los postulantes con mayor puntaje para ocupar dichos cargos”, señalan. Según planilla de ranking de puntajes, deberían estar en terna los nueve primeros mejores puntajes, con excepción de aquellos que posean denuncias ante el jurado de enjuiciamiento pendientes de resolución o con causas penales con resolución condenatoria (que hayan sido presentadas o que el Consejo tenga conocimiento, o recoja los antecedentes vía informes), y que en este caso, lógicamente sería incuestionable que no se consideren los puntajes acumulados.