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Al plantear el incidente de nulidad de actuaciones, el abogado Álvaro Arias alegó que la imputación no debió ser aceptada, debido a que su cliente tiene inmunidad.
Para Arias, la fiscalía cometió un grave error al pedir el desafuero del contralor, cuando en la Constitución Nacional se expresa claramente que el contralor no posee fueros, sino que cuenta con inmunidad, al igual que los magistrados.
“La formulación de la imputación constituye una violación constitucional severa, que además ha producido una crisis institucional no frecuente en el escenario nacional (...)”, alegó Arias.
El magistrado descartó la pretensión de la defensa, tras sostener que la misma se funda en pretensiones erróneas e impropias del ordenamiento penal, por lo que resulta improcedente.
“La situación que ameritaría la nulidad alegada por el abogado defensor como hemos referido, no acontece en el caso ya que en base a los términos que anteceden, no se observa que la defensa haya expresado de manera clara y precisa motivos o agravios suficientemente válidos que pudieran haber ocasionado la admisión formal de la imputación fiscal formulada en contra del sr. Enrique García, recalcándose además, que la misma cumple con todos sus requisitos legales”, dijo Escobar.
García fue imputado por producción y uso de documentos públicos de contenido falso por no haber apelado el fallo que condenó a la Municipalidad de Asunción el pago de US$ 3,6 millones a la firma Ivesur, cuando se desempeñaba como asesor jurídico de la Comuna capitalina.
Fiscalía invocó el CPP y la CN
La fiscala Yolanda Portillo solicitó el rechazo del incidente de nulidad planteado por el abogado Álvaro Arias en representación del contralor Enrique García, con los siguientes argumentos: “El abogado defensor del señor Enrique García, más bien antes que señalar defectos en el acta de imputación penal, lo que hace es realizar duras críticas contra el libelo acusatorio redactado por la Cámara de Diputados contra su defendido, que según refiere, se basa en los mismos hechos señalados por el acta de imputación fiscal”.
“El procedimiento seguido tanto por el Ministerio Público como por la jueza penal de garantías, se circunscribió a lo establecido en el artículo 328 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 284 Constitución Nacional”.