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El “error” de la directora jurídica de la Corte, Mirtha Morínigo, al solicitar en la acción de inconstitucionalidad en nombre de la máxima instancia judicial que el artículo 2 de la Ley 5033, que reglamenta la declaración jurada de bienes y rentas, sea declarado inconstitucional, es una negligencia compartida con los ministros de la Sala Constitucional, quienes dieron curso a la suspensión de efectos del mencionado artículo cuando que el mismo es una transcripción del artículo 104 de la Constitución Nacional.
A pesar de que la ministra Miryam Peña, de la Sala Constitucional, a través de una aclaratoria rectificó el “error” de conceder en una medida cautelar la suspensión de efectos de la norma constitucional, la directora jurídica podría recibir alguna sanción en la sesión plenaria del martes próximo.
Sin embargo, la medida cautelar fue firmada, además de Peña, por Antonio Fretes y Gladys Bareiro.
Desde la Corte explicaron que la intención no es que los ministros, magistrados y funcionarios judiciales no realicen su declaración jurada de bienes y rentas, sino poner freno al abuso de la Ley 5033 que concede superfacultades a la Contraloría, porque este ente podrá acceder a informes sobre el patrimonio de cónyuges bajo régimen de comunidad de bienes gananciales, así como uniones de hecho, y de los hijos menores del matrimonio sometidos a su patria potestad.
De igual manera, la Ley 5033 exige que se brinden datos de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, y otorga la facultad a la Contraloría de investigar la veracidad de los bienes declarados por el funcionario, tanto en el territorio nacional como en el internacional, y a la licencia del ente de dar a conocer las declaraciones a través de órganos jurisdiccionales.
La Contraloría podrá acceder a datos de entidades bancarias y financieras, que están obligadas por esta ley a facilitar información, documentación o el acceso a cajas de seguridad. Sin embargo, sobre todo lo mencionado, la Corte decretó la suspensión de efectos de la Ley 5033.