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La Sala Constitucional de la Corte, integrada por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro y Miryam Peña, no hizo lugar a la acción planteada por el Colegio de Contadores contra la Resolución General N° 29 del 25 de junio de 2014 “Por la cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley N° 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y se establecen nuevos requisitos para la habilitación y control de los auditores externos impositivos así como las modificaciones dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET ).
El Colegio de Contadores alegó en su presentación que las resoluciones dictadas por la SET limitan la capacidad y el derecho de los contadores públicos y licenciados en Ciencias Contables a prestar servicios de auditoría impositiva, porque se les exigen requisitos académicos y se establecen calificaciones fuera de la facultad reglamentaria otorgada a la SET, “lo que transgrede principios constitucionales como el de libertad, de la igualdad, del derecho del trabajo, de la libertad de concurrencia y de la supremacía de la Constitución Nacional”.
Los ministros de la Corte sostienen que el artículo 33 de la Ley N° 2421/04 faculta a la SET a reglamentar todo lo concerniente a la Auditoría Externa Impositiva a la que dicha ley obliga a los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a los G. 6.000.000.000.
Acerca del sistema de puntaje y calificación cuestionado, se argumenta que se encuentra previsto hace tiempo en otras disposiciones normativas que regulan las auditorías externas de instituciones como el Incoop. “El sistema de puntajes para los auditores externos busca premiar la experiencia y nivel de preparación de cada uno de ellos, situación que bajo ningún sentido puede ser considerada como inconstitucional, ya que se pretende un nivel de excelencia académica”, señaló la Corte. Además, la asignación de mayor puntaje a mayor formación y experiencia se adecua a lo que dispone el Art. 33 de la Ley N° 2421/04, concluye.