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El calvario de la teniente de fragata Carmen Dolores Quinteros Giménez empezó en el año 2016, cuando se desempeñaba como intendente girador de la Dirección de Servicio de Sanidad de la Armada, época en que salió con permiso de maternidad.
A su regreso, luego de permanecer más de 10 días en una oficina sin cargo, se dispuso su traslado al Comando de Institutos Navales de Enseñanza - Escuela de Formación de Sub Oficiales.
En nota dirigida al comandante de la Armada, Quinteros solicitó reconsideración de la decisión y recordó la vigencia de la entonces reciente promulgación de la Ley N° 5508/15, “De la promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia”, que en su artículo 15 establece que “la mujer gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento adopción de la niña o niño”. Más allá de que dicho traslado colisiona con lo establecido en la Ley N° 5508/2015, Quinteros explica además, que la función que le correspondería cumplir en dicha unidad era incompatible con las necesidades de su hijo en esta etapa de lactancia.
“Esta es una unidad operativa donde se desarrollan actividades físicas y de otras órdenes muy duras y conllevan gran parte del tiempo diario, que no son aptas para mi estado, pues estoy amamantando a mi hijo y por culpa de estas actividades se me hace imposible una buena alimentación para mi criatura”, explicó Quinteros.
Asimismo, resaltó que las decisiones administrativas contrarias a las leyes configuran abuso de autoridad, según el artículo 1645 del Código Penal Militar.
En vez de adecuar sus actuaciones a la legislación vigente, la justicia castrense abrió un sumario a Quinteros por calumnia y falta contra la disciplina militar, que concluyó con la sanción de 45 días de arresto. Este fallo, ratificado por la sala penal en mayoría (Miryam Peña y Luis María Benítez Riera), absolvió a Quinteros del delito de calumnia pero la sancionó por la supuesta falta, consistente en “suponer de los superiores” la comisión de un hecho punible, además de la repercusión social del caso.
Para descartar la calumnia, se consideró que la teniente se retractó públicamente (uno de los requisitos para eximir de pena), pese a que consta en el expediente que su superior Scolari “no la perdona ni acepta su retractación”.
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