Juez declaró litigante de mala fe y multó a abogado

El juez penal de garantías Nº 13, José Agustín Delmás, declaró litigante de mala fe y aplicó una multa equivalente a 30 jornales mínimos un abogado “chicanero” que fue denunciado por uso abusivo del derecho en el marco de un proceso penal tramitado en primera instancia.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2060

Cargando...

La medida afecta al abogado Hugo César Gauto Caballero, quien deberá depositar en una cuenta del Banco Nacional de Fomento (BNF) la suma de 2.104.680, según la disposición.

“El juzgado entiende que el acusado abogado Hugo César Gauto Caballero actuó de mala fe en un exceso en sus derechos, y que corresponde la aplicación de una multa disciplinaria“, expresó el magistrado Delmás en su resolución.

El profesional de derecho sancionado actuó de mala fe en proceso que se le inició el año pasado por presunto hecho punible de apropiación, indicó el juez Delmás.

Dijo que lo largo de la tramitación de esa causa, el abogado Gauto Caballero promovió una serie de reiterados incidentes procesales con la sola intención de dilatar el proceso y así evitar la audiencia preliminar, en la que debía decidir si el encausado va o no a juicio oral.

El 10 de marzo del corriente, el acusado bajo patrocinio propio, plantea un recurso de apelación general en contra del A.I. Nº 47 de fecha 02/02/2015, por lo que nuevamente es suspendida la audiencia preliminar que fuera convocada para el día de la fecha, advirtió el juez. Las denuncias, informes antecedentes demuestran que el abogado Hugo César Gauto Caballero actuó como litigante de mala fe por lo que corresponde aplicar el artículo 4º de la Acordada Nº 961 de fecha 13/04/2015, precisó el magistrado actuante.

Recordó que la citada norma legal ordena a los magistrados judiciales el “aplicar sanciones disciplinarias a un auxiliar de justicia, cuando realizare actos de violencia, amenazas, injurias o maltrato a magistrados o funcionarios, cuando lo declare litigante de mala fe, o declare que ha ejercido abusivamente el derecho o que ha litigado con temeridad”.

Dijo que la aplicación de la citada norma disciplinaria “deberá comunicarse a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de su anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La sanción será recurrible sin efecto suspensivo, en cuanto a la anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La falta de ejercicios de las facultades disciplinarias o comunicación constituirá falta grave del magistrado”.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...