Fiscalía presenta acusación fuera de plazo y Corte anula condena

Desde 2014, Gregorio Daniel Maldonado se encontraba privado de su libertad, en 2016 fue condenado a la pena de 10 años; sin embargo, la Defensa Pública recurrió hasta la Corte y cuestionó que la Fiscalía acusó fuera de plazo. La Sala Penal hizo lugar a un recurso de casación y anuló la sentencia.

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Por un asalto a una despensa en Asunción, el 5 de febrero de 2014, detenido primero Gregorio Daniel Maldonado y seis días después Gerardo Guillén Martínez.

La fiscala Fátima Capurro imputó a ambos, en tiempos distintos por robo agravado y los acusó en la misma fecha..

El entonces juez Hugo Sosa Pasmor (hoy viceministro de Seguridad) elevó la causa a juicio oral y público.

Fue así que en el año 2016, Maldonado y Guillén fueron condenados a 10 años de cárcel por un Tribunal de Sentencia. 

En esa ocasión, el defensor público Ronald González, representante de Maldonado, había solicitado la nulidad de la acusación contra su defendido por presentarse fuera de plazo, cuestión que fue rechazada por los jueces María Esther Fleitas, Juan Carlos Zárate y Cynthia Lovera. 

La defensa apeló, pero la Cámara de segunda instancia confirmó en marzo de 2017 la decisión del Tribunal de Sentencia.

El defensor público Carlos Arce, también en representación de Maldonado, entonces planteó un recurso de casación en contra de la confirmación de la Cámara, a lo que la Sala Penal hizo lugar con voto en mayoría.

El voto del ministro Manuel Ramírez Candia refiere: “El debido proceso indica el derecho de los justiciables de acceder a una tutela judicial efectiva, a través del desarrollo de un procedimiento reglado, en el cual se observen una serie de principios y garantías, cuya finalidad última es alcanzar justicia”. 

Sigue diciendo: “La acusación fue presentada el 12 de agosto de 2014 y no el día 6 del mismo mes como indicara el juez de la causa. Es innegable que la acusación fue presentada a destiempo, lo cual constituye una violación al principio de plazo razonable. Presentó su acusación seis días después del plazo fijado. Ante la falta de acusación, el juez de Garantías debió imprimir el trámite previsto en el art. 139 del CPP, lo cual no lo hizo y tampoco fue solucionado por el Tribunal de Sentencia”, indica Candia.

Al voto de Ramírez Candia se adhirió la ministra Myriam Peña, quien además criticó a Sosa Pasmor: “Vemos que existe claramente un quebrantamiento formal, dicha inobservancia provocó un incumplimiento del juez de Garantías, en el sentido de no intimar al fiscal general a que presente requerimiento alguno, existe un claro agravio, o daño, ya que con dicho acto de presentación de acusación extemporánea, se basa todo el proceso posterior del recurrente, que termina en la condena del mismo; estamos en presencia de una nulidad absoluta”, refiere el voto.

El fallo solo es favorable a Maldonado porque en el caso de Guillén, la acusación se presentó en tiempo y forma.

Fiscala debe pagar costas

En su voto, también el ministro Manuel Ramírez solicita que se remitan los antecedentes de la causa a la Dirección de Auditoría de Gestión y a la Fiscalía General, a fin de deslindar responsabilidades de los órganos que intervinieron en la causa. También la Corte ordenó el pago de las costas (gastos del juicio) a la fiscala del caso. El ministro Luis Benítez Riera votó en disidencia: “La resolución no reviste ninguna irregularidad y fue dictada en el marco de la competencia decisoria donde el órgano revisor actúo conforme a su competencia material”.

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