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La resolución por la cual Blanco, Villalba y Buongermini rechazaron el hábeas corpus que presentó Sosa Palmerola para recuperar su libertad y la disposición por la cual, un día después ordenaron la liberación del imputado, es analizada por los fiscales de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción a cargo del fiscal adjunto Federico Espinoza.
Existen serios indicios de que los magistrados habrían distorsionado la ley, para favorecer al imputado como instigador del vaciamiento de Ára de Finanzas.
En el Ministerio Público no quisieron brindar muchos detalles al respecto, ya que ayer se munieron de la copia de las dos resoluciones, que son muy contradictorias.
La abogada Parquet de Ríos había alegado en el hábeas corpus que su cliente estaba injustamente privado de su libertad, debido a la mora en la que incurrió el Tribunal de Apelación, Tercera Sala, por no expedirse con respecto a la apelación de la prisión preventiva decretada por el juez Miguel Tadeo Fernández.
Blanco, Villalba y Buongermni, en el rechazo del hábeas corpus dijeron que no hubo mora, porque el Tribunal no estaba constituido por las inhibiciones en cadena. (Ver facsímil).
Ante el revés, la abogada presentó un recurso de reposición y solicitó la rectificación del informe de la actuaria. Dijo que la misma faltó a la verdad, porque no mencionó que los camaristas no dictaron resolución en el plazo de tres días como establece la ley.
Enfatizó que el informe “incompleto” de la actuaria le indujo a la Sala Penal a rechazar el hábeas corpus.
El 15 de julio pasado, los magistrados le rechazaron el recurso de reposición.
La maniobra
Luego de este segundo revés, en la misma fecha señalada más arriba, presentó un escrito ante la Sala Penal para informar que radicó un recurso de queja por retardo de justicia ante el Tribunal de Apelación y exigió que la Sala Penal remita oficio para que informe al respecto.
El oficio fue remitido el 16 de julio a las 7:30 por el ministro Sindulfo Blanco y fue respondido por el camarista Juan Carlos Paredes. Este ya dijo en su escrito que el Tribunal, Tercera Sala incurrió en mora.
Sin embargo, omitió informar el urgimiento que hizo la abogada Parquet de Ríos, ya que recién a partir de ahí se “disparaba” el plazo para la resolución ficta.
En este recurso de queja por retardo de justicia, sospechosamente, Blanco Buongermini y Villalba cambiaron de postura. Dijeron todo lo contrario de lo que afirmaron en el hábeas corpus. Esta vez, señalaron que hubo mora, que el Tribunal de Apelación, Tercera Sala, no se expidió dentro de los tres días corridos que fija la ley.
Lo que los fiscales buscan determinar es que si los magistrados cometieron o no el delito de prevaricato.
El delito de prevaricato está previsto en el artículo 305 del Código Penal y establece: 1º El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. 2º En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
Liberado
El 16 de junio pasado, Sosa Palmerola fue liberado por el juez Rubén Ayala Brun con una llamativa celeridad.
El magistrado recibió el oficio remitido por Blanco a las 17:15 y fijó la audiencia de imposición de medidas para las 17:30. Según el acta, la diligencia se llevó a cabo a la hora fijada y luego el imputado ya salió en libertad. Es decir, bastaron 15 minutos para que la justicia ordene la libertad de un procesado con poder económico como Sosa Palmerola.