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Los agentes buscan saber si pueden indagar los bienes adquiridos por el matrimonio en los últimos 10 años.
De acuerdo al escrito fiscal, Amarilla utilizó “expresiones oscuras”, que no son comprendidas.
El magistrado había indicado en su Auto Interlocutorio N° 745, del 3 de agosto pasado, que los fiscales debían encuadrar el hecho punible de enriquecimiento ilícito dentro de la lesión de confianza, ya que el primer hecho punible nombrado se realizó como una ampliación del ilícito descrito en segundo término. Es decir, ambos hechos punibles deben tener vinculación objetiva y subjetiva entre sí, había señalado Amarilla.
Con la disposición del juez, se entiende que la investigación fiscal por enriquecimiento se estaría limitando solo al plazo comprendido entre el 26 de marzo y el 30 de abril pasado, fecha en que se constató la lesión de confianza con el robo de combustible en la Comandancia de la Policía Nacional.
Así, la interpretación del juzgado es que el Ministerio Público tendría que abrir una causa independiente de enriquecimiento si desea investigar los últimos 10 años del excomandante y su esposa.
“Esta representación pública interpreta una limitación al plazo de investigación en el hecho punible de enriquecimiento ilícito, sin embargo en el ‘resuelve’ de la resolución de marras nada se habla al respecto”, señalan Cantero y Piñánez.
Por lo expuesto, los investigadores solicitan que se aclare el alcance del Auto Interlocutorio N° 745, “en el sentido de si limita el plazo temporal de investigación del hecho punible de enriquecimiento ilícito o en su defecto solo rechaza el pedido de la defensa”.
El Ministerio Público constató que Alvarenga, al asumir el cargo de comandante en 2013, declaró bienes por G. 226 millones y salió dos años después con G. 2.400 millones. Se imputó al excomandante y a su esposa por poseer diez inmuebles, que no podrían ser justificados, y se pidió la prisión de ambos.