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La determinación de la máxima instancia judicial fue resuelta en ocasión de la plenaria del martes último, a raíz de una presentación realizada por la titular de la Dirección General de los Registros Público (DGRP), Lourdes González.
“De los hechos mencionados en la nota de referencia, se desprende que en el juzgado del mencionado magistrado se dictó una resolución en los autos caratulados “Habeas data promovido por Alberto Helfon Antebi Duarte c/ DGRP”, haciendo lugar a la garantía constitucional y ordenando la modificación de las medidas cautelares (embargos) dispuestos por cuatro jueces de primera instancia y un juez de Justicia Letrada en distintos procesos tramitados ante los mismos, sin notificación ni traslado a ninguno de los embargantes, como así tampoco a los magistrados intervinientes”, precisa la resolución. “En el marco de este proceso y según se advierte en lo informado por medio de la Dirección General de los Registros Públicos, el magistrado habría incurrido en conductas discordantes con aquellas debidas al cargo, además de conculcar las reglas del debido proceso, de raigambre constitucional, en el litigio tramitado ante su juzgado”, refiere otra parte del considerando de la decisión, que remite los antecedentes del caso al Jurado de Enjuiciamiento, Superintendencia de Justicia y Oficina de Ética Judicial.
Ayala Brun se encuentra suspendido desde octubre del 2016, por haber remitido un oficio que dilató el traslado del narcotraficante Jarvis Chimenes Pavão a la Agrupación.
El juzgado de garantías Nº 10 quedó desde entonces a cargo de Gustavo Amarilla, quien solicitó a la Corte que le releven de dicha responsabilidad. Amarilla hizo el pedido tras un incidente ocurrido la semana pasada, cuando Ayala ingresó al juzgado con una escribana, ocasión en que denunció que querían introducir expedientes en forma irregular.