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La defensa de Merardo Palacios había recusado al juez penal de Garantías, Gustavo Amarilla, pero el 28 de noviembre pasado la Cámara de Apelación en lo Penal, tercera sala integrada, confirmó al magistrado para que sea el que entienda en el caso que investiga el caso de tortura. Palacios presentó una acción de inconstitucionalidad contra el fallo del Tribunal de Alzada.
La Sala Constitucional de la Corte integrada por los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro no admitió la acción alegando que ; “el artículo 12 de la ley 609/95 establece que no se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada que no justifique la lesión concreta que le ocasiona la Ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria”.
“La finalidad del control de constitucionalidad no es corregir errores sino evitar arbitrariedades, lesión de derechos constitucionales. En efecto el accionante no justifica concretamente la lesión señalada y de esa manera se enerva toda posibilidad de estudio de la acción”, dice el fallo.
De esta manera queda firme la competencia del juez Gustavo Amarilla, en este caso que se inició en el año 2000 cuando durante el gobierno de Luis González Macchi, un grupo de agentes policiales encabezó un intento de golpe de Estado y fueron detenidos los comisarios Alfredo Cáceres y Jorge López. Estos denunciaron que fueron torturados por los entonces comisarios Merardo Palacios, Osvaldo Vera y Basilio Pavón, este último ya fallecido.
Bower, Palacios y Vera están procesados por tortura en la Marina al comisario Alfredo Cáceres, hecho ocurrido el 21 de mayo de 2000.