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Por Acuerdo y Sentencia N° 841 del 3 de noviembre pasado, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Resolución General N° 29/14 y sus modificaciones dictadas por la Subsecretaría de Estado de Tributación, que reglamentan el registro de auditores impositivos.
El fallo favorece a 67 auditores agremiados en el Consejo de Contadores del Paraguay, fue firmado por el ministro Sindulfo Blanco y los camaristas Linneo Ynsfrán y Juan Carlos Paredes. Este último voto por el rechazo de la acción.
La Corte sostiene que la SET excedió los límites de reglamentación autorizados por el artículo 33 de la Ley 2421/04 y que estos excesos colisionaron con varios artículos constitucionales.
El fallo hace una descripción de cómo elaborar los reglamentos administrativos para no avasallar derechos de los ciudadanos, el contenido de lo autorizado por la Ley a la SSET para ser reglamentado, y las extralimitaciones inconstitucionales detectadas.
“El ejercicio de facultades cuasi legislativas es una tarea si bien compleja, dotada de herramientas que aseguran un resultado correcto y acorde a la armonía general del complejo normativo vigente. Y en la tarea de legislación, la primera herramienta que debe ser identificada por el Agente encargado de dictar el acto normativo es la del método de interpretación jurídica a ser aplicado. Así, para todas las instituciones que integran la órbita del Derecho Público, el método de interpretación jurídica será siempre el restrictivo, y ello es lo que conlleva a la formulación del principio de legalidad, no por el contrario”, dice la sentencia.
También destaca que el reglamento declarado inconstitucional obliga al auditor a controlar y denunciar a su cliente, transformándolo en un fiscalizador o agente de la administración encargado de velar por el correcto proceso de recaudación, “situación inaceptable que se torna en una delegación de funciones públicas que viola el artículo 3 de la Constitución Nacional”.
Subraya que en este mismo punto el reglamento, al imponer al auditor la realización de un acto (denunciar al cliente), lo obliga a incumplir la prohibición legal de revelación de secretos privados y con ello lo hace pasible de sanción penal establecida en el artículo 147 del Código Penal.
Por otro lado, la Corte integrada por los ministros Antonio Fretes, Gladys Bareiro y Miryam Peña, sin embargo, había rechazado la acción planteada por el Colegio de Contadores contra la misma resolución.