Corte declara inaplicable ley que protege bosques

La Corte Suprema da vía libre para que el área protegida de los bosques nativos de Paso Kurusu, perteneciente al brasileño Ulises Rodrigues Teixeira, pueda ser explotada agropecuariamente.

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Los ministros Víctor Núñez y Sindulfo Blanco votaron a favor de la acción de inconstitucionalidad que presentó Rodrigues Teixeira y otros.

Se alzaron contra la Ley N° 4229 de fecha 19 de agosto de 2010, que estableció que los bosques nativos de 15.223 hectáreas de Paso Kurusu, situados entre los departamentos de San Pedro y Amambay, tenían el carácter de “área silvestre protegida bajo dominio privado”.

Los accionantes aseguraron que la ley impugnada viola el legítimo derecho “De la propiedad privada”, establecida en el artículo 109 de la Constitución.

Pese a que la declaración se realizó “a perpetuidad”, los dos ministros indicaron que la normativa no cumplió con los requisitos indispensables para la declaración de área silvestre protegida.

Entre los argumentos utilizados está la supuesta falta de “justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, procesos ecológicos y los recursos naturales”.

Asimismo, indican que no se determinó con exactitud los límites del área declarada, así como las personas físicas o jurídicas responsables de su administración y de la elaboración del plan de manejo respectivo.

También, Núñez y Blanco dijeron que la declaración de área protegida debía ser a instancias e iniciativa de uno o varios propietarios privados, hecho que no aconteció.

La ministra Gladys Bareiro de Módica fue disidente, ya que votó por el rechazo de la acción por estar prescripta.

La misma indicó extemporaneidad de la presentación, mismo argumento que esbozó el fiscal adjunto Celso Sanabria, quien pidió el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.

“La excepción a la regla general de la imprescriptibilidad de la acción de inconstitucionalidad se halla prevista para el caso que el acto normativo tenga carácter particular, por afectar exclusivamente derechos de personas expresamente individualizadas (persona afectada por una ley de expropiación considerada inconstitucional). En el caso de autos, la impugnación afecta directa e individualmente a los propietarios de las fincas mencionadas en la ley impugnada”, refirió Bareiro.

De esta forma, la Sala Constitucional de la Corte declaró inaplicable la ley que fue atacada.

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