Corte debe resolver si admite o no acción contra amparo de Galaverna

Los ministros de la Sala Constitucional Gladys Bareiro, Víctor Núñez y Antonio Fretes deben resolver si admiten o no la acción de inconstitucionalidad promovida contra los fallos de primera y segunda instancia, que hicieron lugar al amparo promovido por el senador colorado Juan Carlos Galaverna, para evitar que los medios difundan videos de contenido sexual, que tienen como protagonista al legislador, dos funcionarias del Congreso y una modelo. Los recurrentes insisten en que se produce una censura previa al prohibir la publicación de los materiales.

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A una semana de la presentación de la inconstitucionalidad contra el amparo favorable a “Calé”, se supo ayer que la acción está en la oficina de “admisibilidad”. Sin embargo, fuentes señalaron que el documento está en el despacho de la presidenta de la Sala, Gladys Bareiro.

El abogado José Ferreira da Costa, en representación de los canales de televisión Telefuturo y La tele planteó la acción el viernes 12 de setiembre.

Hasta ahora siguen en el caso los ministros Bareiro, Núñez y Fretes.
La inconstitucionalidad está identificada como la Nº 1244/2014.

Ferreira da Costa sostiene que el amparo de “Calé” que prohíbe a los canales Telefuturo, La tele y Canal 13, así como a los diarios Popular y Crónica divulgar el video de contenido sexual donde aparecen además señoritas, supuestamente, funcionarias del Senado.

El abogado refiere que la resolución del 6 de agosto, dictada por la jueza penal de garantías Patricia González, así como el fallo del 29 de agosto pasado, emanado por la Cámara de Apelaciones, Segunda Sala, integrada con los camaristas José Agustín Fernández, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, por la que se confirmó la sentencia de primera instancia, son inconstitucionales.

Para el representante legal de los canales de televisión, ambas sentencias violan el Art. 26 de la Constitución Nacional, que avala la libertad de expresión y de prensa. La norma “garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa”, dispone la Carta Magna.

Predomina la intimidad

Tanto la Cámara como la jueza González hicieron prevalecer los derechos de privacidad e intimidad del legislador sobre las libertades de expresión y de prensa y del derecho del ciudadano a informarse, según los fallos.

Sin embargo, existe otra corriente doctrinaria que sostiene que la privacidad de los hombres públicos, como en el caso de “Calé”, es de un derecho disminuido cuando está de por medio el interés del ciudadano a informarse.

También existe otra corriente que menciona que no se trata de privacidad o intimidad porque además de legislador, hombre público, aparecen dos funcionarias del Congreso Nacional.

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