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El juez penal de garantías Alcides Corbeta rechazó la extinción y prescripción por A.I. N° 1101 del 23 de noviembre de 2012, con el argumento de que en la causa se había decretado el estado de rebeldía de Barakat, según el A.I. N° 1308 del 5 de agosto de 2003, que constaba en el expediente.
Sin embargo, los camaristas Emiliano Rolón, Arnulfo Arias y Carlos Ortiz Barrios sostuvieron que por el A.I. N° 578 del 9 de julio de 2008 se había resuelto “extinguir la rebeldía de Assad Ahmad Barakat, dejando sin efecto la orden de detención decretada contra el mismo”, situación por la cual pasó de rebelde a sometido a las resultas del proceso.
La defensa ejercida por el abogado Eduardo Lezcano también había alegado que los hechos que se le atribuían a Barakat habían acontecido el 16 de junio y 22 de setiembre del año 2000, es decir, ya habían transcurrido más de 12 años, y que las causas no pueden tener una duración eterna, alegó el letrado.
El fiscal de esta causa es René Fernández.
Condena
Barakat había cumplido en nuestro país una condena de 6 años de prisión por evasión de impuestos, que compurgó en junio de 2008. Había sido extraditado desde el Brasil para enfrentar el juicio oral por evasión.
El Departamento del Tesoro de EE.UU., en su momento acusó a Barakat, entre otros libaneses, como el aportante financiero y logístico de Hezbolá.