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“Los derechos laborales permanecen vigentes para los enfermeros y enfermeras de todo el país”, dice la Corte, que con votos en mayoría de los ministros Alicia Pucheta y Sindulfo Blanco hizo lugar a la criticada acción que puede desencadenar en un paro nacional.
“No se ha hecho lugar a toda la pretensión de la parte accionante y en tal sentido se hizo lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad. De los nueve artículos atacados, solo uno fue declarado inconstitucional en todos sus párrafos. Otros tres artículos fueron declarados parcialmente inconstitucionales...”, aduce el comunicado.
El integrante originario de la Sala Constitucional, Antonio Fretes votó por el rechazo de la acción.
Los artículos declarados inconstitucionales son: Art. 40, que establecía que los honorarios de la práctica privada del personal de enfermería serán reglados por el reglamento de honorarios mínimos establecido por la Asociación de Enfermeros; Art. 19, inciso i, que definía el escalafón salarial profesional; el Art. 24, segunda parte, que incluía a limpiadoras, asistentes de enfermería, camilleros, chofer de ambulancia y cocineros a los beneficios jubilatorios y el Art. 25, inciso 2, que establecía pagos por feriados.