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Por mayoría, el Tribunal de Apelaciones con los votos favorables de las camaristas Bibiana Benítez Faría y Antonia López de Gómez revocó las resoluciones de arresto domiciliario que habían beneficiado a exdirectivos de la cementera estatal, procesados por administración en provecho propio.
Benítez Faría y López sostienen que el hecho punible de “administración en provecho propio”, establecida en la Ley 2523/04, es considerado crimen, ya que prevé una expectativa de prisión de hasta 10 años. Por esta misma razón, según dispone la Ley 4431/11, que modifica el Art. 245 del Código Penal, prohíbe la concesión de medidas alternativas o sustitutivas, cuando el hecho sea calificado como crimen, como es en el presente caso.
La Cámara no ordenó la prisión preventiva como había solicitado la fiscala Victoria Acuña en su requerimiento, por lo que los imputados deberán ser llamados por el juzgado para la imposición de medidas.
Por su parte, el tercer miembro (preopinante) Emiliano Rolón Fernández, quien votó en disidencia y argumentó que las resoluciones de los jueces Óscar Delgado y Lici Sánchez se ajustaban a derecho, por lo que debían ser confirmadas.
Los procesados
Los expresidentes de la INC, Carlos José Krussel Llano y Francisco Aveiro, fueron favorecidos primeramente con el arresto domiciliario, y recientemente con la libertad ambulatoria.
De igual manera, también fueron revocados los autos interlocutorios (A.I.) que habían dispuesto el arresto domiciliario de Óscar Acosta Alcaraz, exsecretario; José Coelho de Souza, exgerente comercial, y Luis Emilio Galeano, exjefe de marketing de la citada institución.
La fiscalía sostiene que la INC benefició a cinco empresas distribuidoras con la provisión de cemento.