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La decisión de segunda instancia fue con el voto favorable de las magistradas Antonia López de Gómez (preopinante) y Bibiana Benítez Faría. Fue disidente Gustavo Ocampos, quien votó por la confirmación del amparo.
La camarista López de Gómez, en su voto, explica que el 11 de diciembre de 2014, el Ministerio de Obras Públicas se presentó ante la Secretaría del Ambiente a solicitar el estudio del impacto ambiental preliminar en el marco del proyecto denominado “Prospección geológica en el Parque Nacional Defensores del Chaco”.
Para la magistrada, los amparistas no agotaron las vías administrativas y, por lo tanto, corresponde revocar la decisión del juez Riquelme. Esta postura fue apoyada por su colega Benítez.
Otra interpretación
Sin embargo, el camarista Ocampos dijo que debe mantenerse la prohibición dispuesta por el juez de primera instancia debido a que no se cumplió con lo que establecen convenios internacionales e incluso la Constitución, al no realizar una consulta con los pueblos indígenas que se encuentran en el lugar.
Enfatizó que la protección en cuanto a la calidad de vida debe ser promovida por el propio Estado, como por ejemplo, la preservación del ambiente. “Esta Magistratura es del parecer de que la resolución impugnada se halla ajustada a derecho, debiendo ser confirmada”, enfatizó Ocampos.
El recurso judicial de amparo había sido presentado por la Asociación Garaigosode del Pueblo Ayoreo (AGPA), bajo patrocinio de los abogados José Escauriza Bonnin y Maximiliano Mendieta Miranda, contra el proyecto del MOPC y de la Seam.
El Cerro León está ubicado en el Parque Nacional Defensores del Chaco, en Alto Paraguay.
Dicha región es un ecosistema único del suelo chaqueño, con una diversidad biológica envidiable, con fuentes de agua subterráneas y superficiales en gran parte de las serranías que ahora corren riesgo de quedar inutilizados, por lo menos en parte.