Calé insiste en censurar a la prensa y pide que cámara confirme amparo

El senador Juan Carlos “Calé” Galaverna pidió a la cámara que rechace la apelación presentada contra el amparo que prohíbe a la prensa publicar los videos de contenido sexual, en los que él es protagonista.

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El senador colorado pidió el rechazo de la apelación del amparo que le había concedido la jueza Patricia González. Fue al contestar el traslado de los representantes convencionales de los canales de televisión Telefuturo y Latele, que apelaron la decisión de la magistrada de prohibir votos y vídeos de contenido sexual que tengan como protagonista a Galaverna.

A través de los abogados Ramón Alberto Aquino, Juan Carlos Barreiro Perrota y Héctor Morales, “Calé” pidió además que se les impongan las costas a los apelantes. Esta sería una forma de amedrentar, ya que si se rechaza la apelación Telefuturo y Latele deberán pagar los honorarios a los representantes legales de Galaverna.

Los apelantes argumentan que la jueza Patricia González, quien concedió el amparo para prohibir la difusión de imágenes de contenido sexual en las que aparece el legislador, reduce la interpretación del Art. 26 de la Carta Magna sobre la libertad de prensa y de expresión a una norma infraconstitucional en que cualquier otra norma constitucional prevalece sobre la garantía consagrada en el mencionado artículo 26.

De igual manera, los apelantes refieren que la jueza González desconoce el concepto de “censura previa”, al señalar que la difusión de los videos objeto de la acción de amparo fue anterior a la medida de urgencia decretada. “Conviene observar que en autos no existe prueba alguna producida, por la cual resulta arbitrario atribuir a medio alguno supuestas transgresiones a derecho alguno”, indicaron los representantes de los canales de televisión.

Los abogados de “Calé” contestaron que “las imágenes de su intimidad no pueden ser difundidas sin su consentimiento, porque carecen de interés público la forma en que se desarrolla su intimidad, en este caso, sexual de hombre público, a no ser que la finalidad de la publicación sea exclusivamente para causar, premeditadamente, un daño grave a este hombre público y a sus posibilidades de mayor ascenso político, para obtener el más alto rating de audiencia y/o alimentar el morbo de los usuarios”.

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