Recuperan calles de la mansión Stroessner

La jueza en lo civil y comercial María Angélica Calvo dispuso, a petición del Estado, la nulidad del título y al mismo tiempo la cancelación de la inscripción de casi 8.000 m2 de calles que integran la “mansión Stroessner”, ubicada en el barrio Santísima Trinidad.

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La citada magistrada tomó la determinación tras hacer lugar a un juicio de nulidad de acto jurídico y cancelación de inscripción promovida por la Procuraduría General de la República, en representación del Estado, contra Marta Rodríguez Reig Vda. de Stroessner, Bibiana, Alexandra, Solange y Geraldine Stroessner Rodríguez y el escribano Esteban Rapetti.

Los documentos cuya nulidad se obtuvo es la permuta celebrada ante el escribano Rapetti el 20 de diciembre de 1974, en la cual el entonces intendente Guido Kunzle transfiere un predio público con más de 7.000 m2 de calles ubicado en Trinidad, a favor del hijo del entonces dictador Alfredo Stroessner, Alfredo Stroessner Mora, a cambio de dos lotes cuya extensión en total eran de 727.20 m2 y la inscripción en los Registros Públicos.

La Procuraduría argumentó que la transacción estaba viciada de nulidad, debido a que violó una serie de disposiciones previstas en la Ley 222/54 Orgánica Municipal, como falta de autorización de la Junta Municipal, única autorizada para desafectar bienes del dominio público, falta de tasación previa, además de violar el principio de la supremacía del interés público sobre el interés particular.

Los herederos, representados por el Abog. José Carvallo, plantearon una excepción de falta de acción, tras alegar que la Procuraduría no puede representar a la Municipalidad de Asunción, por tratarse de un órgano autónomo y personas jurídicas distintas, que fue rechazada por la jueza, quien alegó que el interés del Estado es evidente y legítimo, puesto que se trata de bienes de dominio público.

“La transferencia del inmueble fue producto de una evidente extralimitación de facultades por parte del  intendente municipal Guido Kunzle, lo que amerita la declaración de nulidad del acto de oficio, siendo el mismo nulo y más que nulo, inexistente”, concluyó la magistrada Calvo.

Comuna está conforme

Si bien en un principio el abogado de la Municipalidad de Asunción había objetado la intervención del representante del Estado, el asesor jurídico de la Comuna, Benito Torres, adelantó que no apelará la sentencia.

Asimismo, el letrado explicó que los herederos tienen cinco días para apelar y que una vez firme la sentencia se necesitará de estudios topográficos para determinar la manera en que se realizará la reapertura de las calles, cuatro en total.

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