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El ministro Antonio Fretes, por su parte, votó por el rechazo de la acción presentada por los abogados Daniel y Juan Carlos Mendonca, porque los “agravios debieron emerger forzosamente de las garantías o preceptos denunciados”.
Los sanatorios se alzaron contra artículos que regulaban medias jubilaciones (por insalubridad), pagos por feriados trabajados, honorarios profesionales, entre otros.
Finalmente, la Corte hizo lugar parcialmente a la acción y declaró inconstitucional los siguientes artículos: Art. 19, inciso i (definir y percibir un escalafón salarial profesional); Art. 24, 2da. parte (media jubilación con aporte del 50% para empleados de áreas insalubres, limpiadoras, asistentes de enfermería, camilleros, chofer de ambulancia y cocineros); Art. 25, inciso 2 (el descanso remunerado correspondiente a los días feriados no laborales).
Además, Pucheta y Blanco votaron contra el artículo 40 de la Ley 3206/07, que establecía que los honorarios de la práctica privada del personal de enfermería serán reglados por el reglamento de honorarios mínimos establecido por la Asociación de Enfermeros del Paraguay.