Protestas e indignación por absolución de sacerdote

CONCEPCION (Telmo Ibáñez, corresponsal). Varios sectores de la ciudadanía norteña expresaron su indignación luego de conocer la sentencia del tribunal que el jueves pasado absolvió de pena y culpa al sacerdote salesiano Teobaldo Velázquez (35), quien fue denunciado por acoso sexual a un niño de 12 años.

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Mucha gente llamó a radio Aquidabán FM de Concepción en la mañana de ayer para expresar su disconformidad con la decisión del tribunal.

De acuerdo a la sentencia del tribunal que tuvo a su cargo el juicio oral y público al sacerdote salesiano Teobaldo Velázquez Martínez (35), no existieron detalles relevantes que conduzcan a sostener la existencia del hecho punible del mencionado delito.

El tribunal que tuvo a su cargo el juicio oral y público al sacerdote salesiano Teobaldo Velázquez Martínez estuvo integrado por Julio César López, Juan Pablo Cardozo y Félix Enrique González, y en carácter de suplente, María Petrona De Giacommi.

Este mismo tribunal en su considerando manifestó que en ningún momento el menor L.E.A.O., supuesta víctima del acoso sexual así como los demás testigos, indicaron que el acusado haya solicitado favores de naturaleza sexual, prevaleciéndose de una situación de superioridad derivada de su condición de sacerdote y director del colegio Don Bosco, atendiendo que el niño se desempeñaba como monaguillo y también era alumno de la mencionada institución.

De acuerdo a las declaraciones del menor y sus padres, el sacerdote lo invitó a un paseo hasta el Chaco, para una ordenación sacerdotal; sin embargo, la excursión tenía otro objetivo, que el religioso manifestó a partir del puente Nanawa, sobre el río Paraguay, cuando supuestamente toqueteó y besó al menor.

En ese sentido, el tribunal se interrogó: ¿Existió el hecho punible?, y respondió al mismo tiempo señalando que si el acusado Teobaldo Velázquez Martínez besó y acarició al menor L.E.A.O., debe analizarse si las expresiones eran de carácter netamente afectivo, así como las circunstancias en que el hecho ocurrió, relación de los sujetos y por sobre todo la categoría sexual de la parte acariciada, que no reflejaba actos lesivos.

La sentencia también determinó que para condenar a un imputado se debe tener una certeza de la autoría y responsabilidad del acusado. Con un conocimiento probable del hecho, se debe absolver, aun cuando no se esté íntimamente convencido de la inocencia del acusado, pues este goza del derecho a que se presuma de ese estado jurídico.

También argumentó que el Ministerio Público, representado por la fiscala Gloria Mabel Torres y su actuaria, Carolina Quevedo, no presentaron las pruebas contundentes que ameriten la condena del acusado.

El tribunal consideró importantes las testificales, entre ellas la declaración del joven Diego Manchini Sarubbi, quien habría pasado por una situación similar en Piribebuy con el mismo sacerdote; sin embargo, no tuvo en cuenta en el momento de resolver el juicio.
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