Ministerio de Obras urgirá a la Corte Suprema definición del caso Sertran

La medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia, suspendiendo el Art. 12 de la Ley 3.966/2010, impide que se actúe contra la usurpación de las rutas por la empresa Sertran y varios municipios.

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El asesor jurídico del Ministerio de Obras Públicas, Humberto Báez Infante, dijo que se urgirá la definición del caso.Hace cuatro meses que la Corte Suprema de Justicia dictó la medida cautelar de suspensión de los efectos del Art. 12 de la nueva Ley Orgánica Municipal.

Dicha normativa establece la facultad exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de la regulación y fiscalización del tránsito en las rutas nacionales e internacionales.

Por otra parte, prohíbe a los municipios realizar controles en las rutas construidas por la referida cartera de Estado. Pero los intendentes de cuatro municipios recurrieron a la Corte atacando de inconstitucional la normativa  y lograron la medida cautelar.

El pasado miércoles, la Contraloría General de la República remarcó que efectivamente  el control en las rutas nacionales e internacionales es  jurisdicción de los organismos del MOPC, como la Policía Caminera y la Dirección General de Vialidad. Actualmente, estas vías son usurpadas por la empresa Sertran Paraguay, gracias a los contratos firmados con los intendentes municipales Héctor Lucio Lesme (Ñemby), Raúl Fernando Negrete (Ypacaraí), ambos del PLRA, Jorge Morales (Coronel Oviedo) y Carmen Alvarez (Hernandarias),  de  la ANR.

Estos desde hace más de un año utilizan  las fotomultas para distribuir entre los presuntos infractores, captados en los "servicios de controles de tránsito terrestre a través del sistema electrónico". Hoy siguen firmes con los negociados, en complicidad con los miembros de la Corte Suprema de Justicia, Miguel Oscar Bajac, Víctor Núñez y Antonio Fretes, quienes congelan el expediente.

El asesor jurídico del Ministerio de Obras Publicas, Humberto Báez Infante, respondiendo a la nota de la Contraloría General de la República enviada el miércoles al ministro Efraín Alegre, sostuvo que esa cartera de Estado quiere actuar pero no puede.

Por su parte, el subcontralor, Lic. Atilio Gayoso Jara, encargado de despacho, manifestó que "los actos realizados por los municipios sobre rutas nacionales, a través de la implementación del sistema de control de tránsito vehicular (cámaras filmadoras), se encuentran en contraposición a las facultades propias del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)".

Al respecto, manifestó Báez Infante que eso ellos sostienen desde siempre, "pero como existe una medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia, con relación al Art. 12 de la Ley 3966/2010, se tiene  que esperar una sentencia definitiva al respecto".

Agregó que ahora lo que puede hacer y va a hacer el MOPC es urgir a la Corte Suprema de Justicia  que se expida sobre el caso.

Destacó  que a él le sorprende que las municipalidades, las mismas que impulsaron la creación de la nueva Ley Orgánica Municipal, fueron las primeras en atacar de inconstitucional uno de sus artículos.

Igualmente, enfatizó que el hecho de tener congelada esta acción judicial "es negocio para los que se benefician de la medida cautelar, pero esto ya se tiene que resolver".

Agregó que la Fiscalía General del Estado, a cargo de Rubén Candia Amarilla,  ya sacó su dictamen "pero muy equivocado".

Según el dictamen de la Fiscalía, las municipalidades son autónomas y pueden hacer lo que quieran. Pero ignoraron  varias leyes que están violando tanto Sertran como las municipalidades, entre las principales se encuentra la legítima defensa, entre otras.

Por otra parte, la Dirección de Comunicación del MOPC informó que ayer casi no estuvo por su oficina el ministro Efraín Alegre, pero que hoy está y se ocupará de este caso, de la nota de la Contraloría General del Estado. El pedido de este ente al ministro Alegre es que "tome conocimiento y adopte las medidas que considere necesarias para precautelar  los intereses del Estado paraguayo".

Según la Contraloría,  el MOPC tiene el Decreto-Ley Nº 22094/47,   que establece el "Reglamento General de Tránsito Caminero" y la Ley Nº 75/69, que reorganiza la Dirección General de Vialidad, que le otorgan facultades sobre las rutas del país. Asimismo, la Dirección de Comunicaciones informó que el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Dr. Efraín Alegre, nunca se quedó con los brazos cruzados en este caso y recuerda que pocas semanas después de la promulgación de la Ley 3966/2010, elevó al jefe de Estado, Fernando Lugo Méndez, el proyecto de decreto por el cual se reglamenta el artículo 12, numeral 3, literal b) de la Ley Nº 3966/2010 "Orgánica Municipal".

Exigió que se apliquen las referidas nuevas normativas, que otorgan competencia al MOPC. Sin embargo, los intendentes municipales que otorgaron la "concesión de los servicios de controles de tránsito a través del sistema electrónico" a Sertran recurrieron a la Corte para pedir la inconstitucionalidad.

Estado de sentencia

Por otra parte, el Ministerio de Obras Públicas tiene una acción ante la justicia, un amparo promovido por la Municipalidad de Ciudad del Este en contra de la Policía Caminera. En este caso, en el 2007, la demandante obtuvo la medida cautelar y la Policía Caminera debe abstenerse de realizar fiscalizaciones del tránsito de los transportes públicos y de otras materias relativas a la circulación de vehículos dentro del territorio, cuya jurisdicción corresponde al amparista.

El exordio de la S.D. Nº 28, de fecha 28 de diciembre de 2007, fue apelado por el MOPC, y el 28 de enero de 2008, por Acuerdo y Sentencia Nº 2, el Tribunal de Apelaciones de Feria de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná y Canindeyú ha resuelto confirmar en todos sus términos la S.D. Nº 28 del  28 de diciembre de 2007, dictada por la Juez Penal de Garantías Nº 4. El MOPC apeló nuevamente la resolución, y  el expediente se halla en estado de sentencia, en la Corte Suprema de Justicia.

Ministros  "congelan"   resolución sobre inconstitucionalidad  de la Ley Orgánica Municipal y benefician  a la empresa   Sertran Paraguay  y a cuatro intendentes.
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