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Los jueces de Faltas de los municipios que contrataron el servicio de la empresa Sertran, para realizar los controles de tránsito (cruce de luz roja y exceso de velocidad), violan impunemente el Código Penal para permitir el cobro. De esta forma incurren en prevaricato y se exponen hasta a 10 años de cárcel.
Prevaricato significa delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.
En diferentes formas los jueces violan las leyes no solamente del código Penal, sino también la misma Constitución Nacional.
Referente al Código Penal, en la mayoría de los casos los jueces de faltas condenan al supuesto infractor sin que este se haya enterado de que estaba procesado. Según la normativa, este hecho puede ser castigado hasta con diez años de cárcel.
En su artículo 305 el Código Penal, donde se refiere a prevaricato, establece: "El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años".
También ignoran el artículo 17 de la Constitución Nacional que se refiere a los derechos procesales. La normativa dice que toda persona tiene derecho a que sea presumida su inocencia, que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos. Además que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso. Sertran envía la boleta de pago antes de que el infractor se defienda.
Procedimiento ilegal
De conformidad con el art. 29 de la Ley Nº 1276/98, el procedimiento administrativo previo requiere ciertas formalidades. En este caso, dichas formalidades son omitidas: a) la presencia del funcionario municipal en el lugar de la infracción, y b) la firma del imputado o de los dos testigos, en su defecto. De la observación inmediata del acta de intervención, la supuesta infracción se basa solo en una fotografía, sistema electrónico que no demuestra la presencia in situ e inmediata del oficial de tránsito, así como tampoco tiene la firma del infractor ni la de los dos testigos que declaren haber visto la infracción de normas de tránsito.
Las condenas impuestas por los jueces de Faltas, según los profesionales, no poseen sustento jurídico válido, rayando la ilegalidad y la arbitrariedad, además de que evidentemente es inconstitucional.
Las municipalidades no tienen competencias para sancionar y cobrar multas por infracciones de tránsito sobre las rutas nacionales e internacionales. Igualmente, las actas de intervenciones y su consecuente procedimiento sumarial son inconstitucionales e ilegales.
El uso de los caminos públicos trabajados y mejorados, todo usuario de caminos, transeúntes, conductor o propietario de vehículos, los vehículos del Estado y sus conductores están sometidos a las disposiciones del Reglamento General del Tránsito Caminero. Esta normativa fue establecida por Decreto-Ley 22094/47 (art. 1 y 3), que encarga su cumplimiento al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con la colaboración del Ministerio del Interior y de Justicia y Trabajo. Dicho Reglamento fue aprobado por Ley Nº 9/1948 y está vigente.
Según esta ley, las municipalidades solo pueden limitarse a cooperar con el MOPC. "La adopción de este reglamento no es optativa, en cuanto a la facultad se establece dentro del mismo Reglamento (art. 2) y se aclara, además, que la función de los inspectores de Tránsito municipales, así como la de la Policía Nacional, es solo la de denunciar a los infractores (art. 216).
Autoridades cómplices
La empresa Sertran realiza los controles en el tránsito en cuatro municipios, donde sugestivamente en tres de ellos mandan los liberales.
Tanto la empresa como los municipios violan la ley a su gusto y debido a que pertenecen al partido de gobierno no estarían siendo investigados.
Además, el creador de la empresa es Petronio Muñoz, quien incorporó a Raúl Meza, ex tesorero de la Alianza Patriótica para el Cambio que llevó a Fernando Lugo a la presidencia. Ambos son amigos del Mandatario.
Los intendentes que avalan la actuación de esta firma son: Héctor Lesme (PLRA), Ñemby; Edgar Olmedo (ANR), Cnel. Oviedo; Mario Castillo (PLRA), Hernandarias, y Fernando Raúl Negrete (PLRA), Ypacaraí.
Prevaricato significa delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario.
En diferentes formas los jueces violan las leyes no solamente del código Penal, sino también la misma Constitución Nacional.
Referente al Código Penal, en la mayoría de los casos los jueces de faltas condenan al supuesto infractor sin que este se haya enterado de que estaba procesado. Según la normativa, este hecho puede ser castigado hasta con diez años de cárcel.
En su artículo 305 el Código Penal, donde se refiere a prevaricato, establece: "El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años".
También ignoran el artículo 17 de la Constitución Nacional que se refiere a los derechos procesales. La normativa dice que toda persona tiene derecho a que sea presumida su inocencia, que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos. Además que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso. Sertran envía la boleta de pago antes de que el infractor se defienda.
Procedimiento ilegal
De conformidad con el art. 29 de la Ley Nº 1276/98, el procedimiento administrativo previo requiere ciertas formalidades. En este caso, dichas formalidades son omitidas: a) la presencia del funcionario municipal en el lugar de la infracción, y b) la firma del imputado o de los dos testigos, en su defecto. De la observación inmediata del acta de intervención, la supuesta infracción se basa solo en una fotografía, sistema electrónico que no demuestra la presencia in situ e inmediata del oficial de tránsito, así como tampoco tiene la firma del infractor ni la de los dos testigos que declaren haber visto la infracción de normas de tránsito.
Las condenas impuestas por los jueces de Faltas, según los profesionales, no poseen sustento jurídico válido, rayando la ilegalidad y la arbitrariedad, además de que evidentemente es inconstitucional.
Las municipalidades no tienen competencias para sancionar y cobrar multas por infracciones de tránsito sobre las rutas nacionales e internacionales. Igualmente, las actas de intervenciones y su consecuente procedimiento sumarial son inconstitucionales e ilegales.
El uso de los caminos públicos trabajados y mejorados, todo usuario de caminos, transeúntes, conductor o propietario de vehículos, los vehículos del Estado y sus conductores están sometidos a las disposiciones del Reglamento General del Tránsito Caminero. Esta normativa fue establecida por Decreto-Ley 22094/47 (art. 1 y 3), que encarga su cumplimiento al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con la colaboración del Ministerio del Interior y de Justicia y Trabajo. Dicho Reglamento fue aprobado por Ley Nº 9/1948 y está vigente.
Según esta ley, las municipalidades solo pueden limitarse a cooperar con el MOPC. "La adopción de este reglamento no es optativa, en cuanto a la facultad se establece dentro del mismo Reglamento (art. 2) y se aclara, además, que la función de los inspectores de Tránsito municipales, así como la de la Policía Nacional, es solo la de denunciar a los infractores (art. 216).
Autoridades cómplices
La empresa Sertran realiza los controles en el tránsito en cuatro municipios, donde sugestivamente en tres de ellos mandan los liberales.
Tanto la empresa como los municipios violan la ley a su gusto y debido a que pertenecen al partido de gobierno no estarían siendo investigados.
Además, el creador de la empresa es Petronio Muñoz, quien incorporó a Raúl Meza, ex tesorero de la Alianza Patriótica para el Cambio que llevó a Fernando Lugo a la presidencia. Ambos son amigos del Mandatario.
Los intendentes que avalan la actuación de esta firma son: Héctor Lesme (PLRA), Ñemby; Edgar Olmedo (ANR), Cnel. Oviedo; Mario Castillo (PLRA), Hernandarias, y Fernando Raúl Negrete (PLRA), Ypacaraí.