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La Dirección de Comunicaciones del MOPC dio a conocer la posición de la secretaria de Estado un año y seis meses después de que las municipalidades de Ypacaraí, Ñemby, Coronel Oviedo y Hernandarias se apoderaron de las rutas nacionales y internacionales del país. Los intendentes de los referidos municipios, Fernando Raúl Negrete (PLRA), Héctor Lucio Lesme (PLRA), Jorge Morales (ANR) y Carmen Alvarez (ANR), respectivamente, contrataron a la empresa Sertran Paraguay y concedieron el servicio de control de tránsito, que es facultad de organismos del MOPC, como la Policía Caminera y la Dirección General de Vialidad. El asesor jurídico ministerial, Juan Humberto Báez Infante, destacó que son pocos los municipios la mayoría, del departamento Central con los que no se puede llegar a un consenso, porque sus autoridades reclaman la autonomía constitucional, pero se desentienden de las limitaciones impuestas en la misma Constitución Nacional en la materia.
Báez Infante expresó su preocupación acerca de los recursos de inconstitucionalidad presentados por algunos municipios en cuestiones inherentes al control de rutas, instalación de cámaras y dispositivos de control, en los tramos de las rutas nacionales que pasan por los ejidos municipales. "El MOPC no está en contra del uso de los dispositivos de control; solo solicita que se respete la competencia técnica de la institución sobre las rutas y franjas de dominio". Destacó que, para realizar los controles, los municipios deben solicitar permiso, pero nunca lo hicieron.
Agregó que los dispositivos deben estar dispuestos mediante estudios de factibilidad, que contemplen aspectos que determinen la necesidad real de colocar semáforos, por ejemplo, dependiendo de la carga de tráfico y la peligrosidad de cruce.
Señaló que la competencia del MOPC sobre las rutas nacionales está reglamentada por leyes y decretos vigentes hace más de 60 años y por otras disposiciones técnicas que crea la Dirección de Vialidad y actualmente por la misma nueva Ley Orgánica Municipal.
"El cuestionamiento de la competencia del poder central, vía MOPC, para el control de las rutas nacionales, se dio a partir de fines de la década de los ochenta, cuando se sancionó la anterior Ley Orgánica Municipal. "Esta contemplaba unos artículos que fueron interpretados por los municipios como si les otorgara una competencia en los tramos de las rutas nacionales que atraviesan las jurisdicciones municipales. Esto planteó un enfrentamiento con el MOPC, pero está claro que, en virtud de normativas legales vía decretos y leyes, el Ministerio es el que supervisa todo lo que tenga que ver con el tránsito en rutas nacionales", destacó.
Responsable
Enfatizó, igualmente, que es el poder central el responsable de las rutas desde su planificación, su ejecución, su posterior mantenimiento, y es el órgano que a nivel internacional representa a nuestro país en los diferentes organismos de carácter técnico que tienen que ver con la seguridad vial en rutas nacionales.
Báez Infante aclaró que el ministro Efraín Alegre ha buscado maneras de llegar a un consenso con los municipios. "Nosotros entendemos la preocupación de los municipios por el hecho de que un tránsito pesado y peligroso se sucede diariamente a través de sus zonas, por eso el Ministro no cierra la posibilidad de llegar a convenios con ellos, pero no logra", dijo.
Indicó que el MOPC ratifica su competencia en materia de control de las rutas nacionales, a través de la Policía Caminera, y su total competencia sobre la autorización del uso de la franja de dominio. "El MOPC espera que los municipios que quieran instalar servicios de control en rutas se acerquen a la instancia técnica de esta cartera de Estado, que es la Dirección de Vialidad, competencia respaldada por la Ley 75/69", subrayó Báez Infante.
Cirilo Ibarra
ciribarra@abc.com.py
Félix Flor Merzario
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