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El informe cita el Artículo 64 de la Constitución Nacional que reza: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra… El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles,… Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso conocimiento del mismo”.
Otro documento emitido por el Poder Judicial el 4 de enero del 2013 detalla que la Ley Nº 2199/03 autoriza a Rubén Quesnel, actual titular del Instituto del Indígena quien autorizó la venta de las tierras ancestrales, para realizar adquisiciones y venta de inmueble.
Sin embargo, el documento aclara que la normativa se refiere a las atribuciones del presidente del Indi “en el contexto de la operatividad de sus funciones públicas,… pero de ninguna manera es posible que una Ley vaya en contra de los preceptos constitucionales”.
Finalmente, Registros Públicos autorizó la inscripción del inmueble, pero aclarando que la adquisición y venta de inmuebles es atribución del presidente del Indi, “quien lo realiza bajo su exclusiva responsabilidad”.
En noviembre del 2012, Quesnel vendió el territorio donde habita la comunidad Cuyabia a Julia Beatriz Vargas Meza, ciudadana oriunda de Ciudad del Este, pisoteando los derechos adquiridos por los indígenas y la propia Constitución Nacional.
Varios indicios indican que la transferencia sería un gran negociado, que implicaría a escribanos, abogados, particulares y funcionarios del Estado. Mientras tanto, topadoras continúan el desmonte de las tierras, amparados por la incertidumbre generada por la superposición de títulos y la transferencia ilegal de las tierras.