Expárroco de Limpio continúa internado

El presbítero Silvestre Olmedo, expárroco de Limpio, finalmente no fue remitido ayer a la cárcel de Emboscada, como se había anunciado. Desde la noche del miércoles se encuentra internado en el Hospital Universitario de Asunción tras sufrir un preinfarto, según se informó.

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El sacerdote Silvestre Olmedo fue imputado por coacción sexual, abuso sexual y violación por la fiscala de Limpio, Luciana Ramos. En la mañana del miércoles, el clérigo se descompensó durante la audiencia de imposición de medidas cuando se le informó que se ordenó su reclusión en la cárcel de Tacumbú.

Fue llevado al hospital maternoinfantil de Limpio donde permaneció desde la mañana hasta la medianoche. Después fue derivado al Hospital Universitario de la capital tras sufrir un cuadro de hipertensión, donde continúa internado con diagnóstico de preinfarto.

Olmedo fue denunciado por acoso sexual por la excoordinadora de la Pastoral Juvenil de la parroquia San José, Alexandra Torres (20). Según relató la joven, el clérigo en un principio le expresaba su interés en palabras y, considerando esa situación, ella trató de evitar estar cerca de él. Pero el 21 de setiembre de 2016, el religioso aprovechó que estaba sola en la secretaría parroquial para manosearla en la espalda y el pecho, aseguró.

El defensor de Olmedo, abogado Luis Barrios, en conversación con ABC Cardinal, dijo ayer que nunca debió ordenarse la prisión preventiva, ya que –asegura– la denuncia tiene elementos insuficientes. “Es de terror todo esto”, exclamó.

Exige que se anule la imputación por no encuadrarse en el tipo penal. “Se puede considerar acoso, pero no llegar a violación, o coacción”, indicó.

En ese sentido, el artículo 128 de la Ley 3440/08, que modifica varias disposiciones de la ley 1160/97, Código Penal, indica que comete coacción sexual y violación “el que, mediante fuerza o amenaza con peligro presente para la vida o la integridad física, coaccionara a otro a padecer en su persona actos sexuales, o a realizar tales actos en sí mismo o con terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.

El inciso 5° del mencionado artículo señala como “actos sexuales, aquellos destinados a excitar o satisfacer los impulsos de la libido, siempre que respecto a los bienes jurídicos protegidos, la autonomía sexual y el desarrollo sexual armónico de niños y adolescentes, sean manifiestamente relevantes...”.

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