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Es en el caso de los controles ilegales que realizan la empresa Sertran y los municipios en las rutas nacionales e internacionales.
Los intendentes municipales de las ciudades de Ñemby, Ypacaraí, Coronel Oviedo y Hernandarias violan la Constitución Nacional en la concesión de controles de tránsito a la empresa Sertran Paraguay, según resalta una nota de la Contraloría General de la República. Afirma que los servicios son facultades propias del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
La Contraloría General de la República envió ayer la nota N° 4179 al ministro de Obras Públicas, Efraín Alegre. El documento fue firmado por el subcontralor, Lic. Atilio Gayoso Jara, encargado de despacho, y remarca que "los actos realizados por los municipios sobre rutas nacionales, a través de la implementación del sistema de control de tránsito vehicular (cámaras filmadoras), se encuentran en contraposición a las facultades propias del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)".
Sin embargo, la parte más resaltante se refiere a la transgresión de la Carta Magna. Menciona el Art. 168 de la Constitución Nacional, "De las atribuciones de las municipalidades en su jurisdicción territorial", y subraya que estas se deben cumplir "con arreglo a la ley". Se debe remarcar que esta normativa, en el inc. 8 y 9 indica que son facultades de la comuna "la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos y las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley".
Esta última ley a la que se refiere la Contraloría es el conjunto de decretos y leyes analizados por la institución de control para dar su opinión y responder a la nota del 10 de diciembre del 2009 del MOPC. Destaca la Ley Nº 75/69, por la cual se reorganiza la Dirección General de Vialidad, dependiente del MOPC. Además, menciona la Ley Nº 167/93, que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 5/91 de la estructura orgánica del MOPC. Igualmente, argumenta el Decreto-Ley Nº 22094/47, "por el cual se establece el Reglamento General de Tránsito".
La Ley 75/69 es la que establece que "la Dirección General de Vialidad tiene el uso y jurisdicción exclusivo en materia vial sobre la franja de dominio público o de derecho de vías de rutas nacionales". En su Art. 5º indica que "toda persona o ente público o privado, nacional o municipal, interesado en utilizar la franja de dominio de las rutas solicitará a través de la Dirección General de Vialidad, la autorización correspondiente del Ministerio de Obras Públicas".
Luego recuerda la vigencia del Reglamento General de Tránsito Caminero, según Decreto Ley 22094/48, que en su Art. 213 establece que el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones se encargara del cumplimiento del presente reglamento por intermedio de la Policía Caminera.
Comprometidos
Los intendentes seriamente comprometidos en este caso son los que firmaron los acuerdos con la empresa Sertran: Héctor Lucio Lesme (PLRA), de Ñemby; Raúl Fernando Negrete (PLRA), de Ypacaraí; Jorge Morales (ANR), de Coronel Oviedo, y Carmen Alvarez (ANR), de Hernandarias.
Por otro lado, el negociado entre Sertran y las autoridades municipales tendría el respaldo del propio presidente de la República, Fernando Lugo, teniendo en cuenta su amistad con el mentor de Sertran, Petronio Muñoz, y alguien que después se integró a esa firma, Raúl Meza, quien fue tesorero de la Alianza Patriótica para el Cambio, movimiento que llevó al ex obispo a la presidencia de la República.
El defensor del Pueblo, Manuel Páez Monges, se mantiene en silencio y se convierte en un cómplice más de esta irregularidad que cometen tanto los intendentes como los directivos de la empresa Sertan. La semana pasada, Páez Monges anunció que se ocupará del "caso Sertran", considerando la inquietud popular. Pero hasta ahora no se sabe ninguna acción del organismo que preside.
Por qué negociado
La empresa Sertran se lleva el 80% de las recaudaciones de las multas de tránsito y deja solo el 20% a las municipalidades.
Asimismo, la firma Sertran proyecta apoderarse de todos los controles en las rutas del MOPC. En ese sentido, comenzó a distribuir las propuestas de control de luces bajas encendidas (facultad de la Policía Caminera), control de los sobrepesos de carga (facultad de la Dirección de Pesaje del MOPC), control de alcoholemia (facultad de la Policía Nacional y la fiscalía), control de estacionamiento, campaña de seguridad y educación vial y otros con equipos fabricados para necesidades específicas.
Acciones
La Contraloría manifiesta que "el criterio del ente superior de control es que el MOPC tiene legitimación activa para impulsar todas las acciones que considere pertinentes, a fin de precautelar sus intereses". Agrega que remite al Ministerio todos los antecedentes que guardan relación con el caso planteado y que obran en su poder, a los efectos de que dicha cartera de Estado tome conocimiento y adopte las medidas que considere necesarias para precautelar los intereses del Estado paraguayo.
La Ley Nº 276/94, "De la Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República", establece en su Art 1º. que " la Contraloría es el organismo de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por la Constitución Nacional y por esta ley".
Goza de autonomía funcional y administrativa. En el Art 2º señala que su acto está dentro del marco determinado por los artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional, que "tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado y proteger el patrimonio público, estableciendo las normas, los procedimientos requeridos y realizando periódicas auditorías financieras, administrativas y operativas; controlando la normal y legal percepción de los recursos y los gastos e inversiones de los fondos del sector público, multinacional, nacional, departamental o municipal sin excepción".
La Contraloría General de la República envió ayer la nota N° 4179 al ministro de Obras Públicas, Efraín Alegre. El documento fue firmado por el subcontralor, Lic. Atilio Gayoso Jara, encargado de despacho, y remarca que "los actos realizados por los municipios sobre rutas nacionales, a través de la implementación del sistema de control de tránsito vehicular (cámaras filmadoras), se encuentran en contraposición a las facultades propias del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)".
Sin embargo, la parte más resaltante se refiere a la transgresión de la Carta Magna. Menciona el Art. 168 de la Constitución Nacional, "De las atribuciones de las municipalidades en su jurisdicción territorial", y subraya que estas se deben cumplir "con arreglo a la ley". Se debe remarcar que esta normativa, en el inc. 8 y 9 indica que son facultades de la comuna "la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos y las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley".
Esta última ley a la que se refiere la Contraloría es el conjunto de decretos y leyes analizados por la institución de control para dar su opinión y responder a la nota del 10 de diciembre del 2009 del MOPC. Destaca la Ley Nº 75/69, por la cual se reorganiza la Dirección General de Vialidad, dependiente del MOPC. Además, menciona la Ley Nº 167/93, que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 5/91 de la estructura orgánica del MOPC. Igualmente, argumenta el Decreto-Ley Nº 22094/47, "por el cual se establece el Reglamento General de Tránsito".
La Ley 75/69 es la que establece que "la Dirección General de Vialidad tiene el uso y jurisdicción exclusivo en materia vial sobre la franja de dominio público o de derecho de vías de rutas nacionales". En su Art. 5º indica que "toda persona o ente público o privado, nacional o municipal, interesado en utilizar la franja de dominio de las rutas solicitará a través de la Dirección General de Vialidad, la autorización correspondiente del Ministerio de Obras Públicas".
Luego recuerda la vigencia del Reglamento General de Tránsito Caminero, según Decreto Ley 22094/48, que en su Art. 213 establece que el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones se encargara del cumplimiento del presente reglamento por intermedio de la Policía Caminera.
Comprometidos
Los intendentes seriamente comprometidos en este caso son los que firmaron los acuerdos con la empresa Sertran: Héctor Lucio Lesme (PLRA), de Ñemby; Raúl Fernando Negrete (PLRA), de Ypacaraí; Jorge Morales (ANR), de Coronel Oviedo, y Carmen Alvarez (ANR), de Hernandarias.
Por otro lado, el negociado entre Sertran y las autoridades municipales tendría el respaldo del propio presidente de la República, Fernando Lugo, teniendo en cuenta su amistad con el mentor de Sertran, Petronio Muñoz, y alguien que después se integró a esa firma, Raúl Meza, quien fue tesorero de la Alianza Patriótica para el Cambio, movimiento que llevó al ex obispo a la presidencia de la República.
El defensor del Pueblo, Manuel Páez Monges, se mantiene en silencio y se convierte en un cómplice más de esta irregularidad que cometen tanto los intendentes como los directivos de la empresa Sertan. La semana pasada, Páez Monges anunció que se ocupará del "caso Sertran", considerando la inquietud popular. Pero hasta ahora no se sabe ninguna acción del organismo que preside.
Por qué negociado
La empresa Sertran se lleva el 80% de las recaudaciones de las multas de tránsito y deja solo el 20% a las municipalidades.
Asimismo, la firma Sertran proyecta apoderarse de todos los controles en las rutas del MOPC. En ese sentido, comenzó a distribuir las propuestas de control de luces bajas encendidas (facultad de la Policía Caminera), control de los sobrepesos de carga (facultad de la Dirección de Pesaje del MOPC), control de alcoholemia (facultad de la Policía Nacional y la fiscalía), control de estacionamiento, campaña de seguridad y educación vial y otros con equipos fabricados para necesidades específicas.
Acciones
La Contraloría manifiesta que "el criterio del ente superior de control es que el MOPC tiene legitimación activa para impulsar todas las acciones que considere pertinentes, a fin de precautelar sus intereses". Agrega que remite al Ministerio todos los antecedentes que guardan relación con el caso planteado y que obran en su poder, a los efectos de que dicha cartera de Estado tome conocimiento y adopte las medidas que considere necesarias para precautelar los intereses del Estado paraguayo.
La Ley Nº 276/94, "De la Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República", establece en su Art 1º. que " la Contraloría es el organismo de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por la Constitución Nacional y por esta ley".
Goza de autonomía funcional y administrativa. En el Art 2º señala que su acto está dentro del marco determinado por los artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional, que "tiene por objeto velar por el cumplimiento de las normas jurídicas relativas a la administración financiera del Estado y proteger el patrimonio público, estableciendo las normas, los procedimientos requeridos y realizando periódicas auditorías financieras, administrativas y operativas; controlando la normal y legal percepción de los recursos y los gastos e inversiones de los fondos del sector público, multinacional, nacional, departamental o municipal sin excepción".