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Además de la incompetencia de los municipios en las rutas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), debe plantearse un incidente de nulidad contra el Acta de Intervención que constata la infracción y contra todo el sumario administrativo que es su consecuencia, destacó el Dr. Manuel Riera.
Indicó que el acta de intervención no reúne las formas legales y, por lo tanto, es nula. "Las municipalidades de Ypacaraí, Ñemby, Coronel Oviedo y Hernandarias contrataron una empresa privada y un sistema de control de velocidad en rutas que no son de su competencia. Con este sistema, las actas de intervenciones, en virtud de un Cinemómetro, sacan una fotografía de un vehículo determinado y mencionan la velocidad del vehículo y la superación de un límite determinado. El acta describe la matrícula del vehículo, su propietario, el lugar, fecha y hora de la infracción, la descripción de la falta, la disposición legal infringida y datos del vehículo; todo firmado por un director de Tránsito, acotó.
Sin embargo, destacó que de conformidad con el art. 29 de la Ley Nº 1276/98 el procedimiento administrativo previo requiere ciertas formalidades. Y, en este caso, dichas formalidades fueron omitidas. Se omitió: a) la presencia del funcionario municipal en el lugar de la infracción, y b) la firma del imputado o de los dos testigos, en su defecto. De la observación inmediata del Acta de Intervención, la supuesta infracción se basa en una fotografía, que no demuestra la presencia in situ del oficial de tránsito, así como tampoco se encuentra la firma del infractor ni la de los dos testigos que declaren haber visto la infracción de normas de tránsito.
Indicó que el acta de intervención no reúne las formas legales y, por lo tanto, es nula. "Las municipalidades de Ypacaraí, Ñemby, Coronel Oviedo y Hernandarias contrataron una empresa privada y un sistema de control de velocidad en rutas que no son de su competencia. Con este sistema, las actas de intervenciones, en virtud de un Cinemómetro, sacan una fotografía de un vehículo determinado y mencionan la velocidad del vehículo y la superación de un límite determinado. El acta describe la matrícula del vehículo, su propietario, el lugar, fecha y hora de la infracción, la descripción de la falta, la disposición legal infringida y datos del vehículo; todo firmado por un director de Tránsito, acotó.
Sin embargo, destacó que de conformidad con el art. 29 de la Ley Nº 1276/98 el procedimiento administrativo previo requiere ciertas formalidades. Y, en este caso, dichas formalidades fueron omitidas. Se omitió: a) la presencia del funcionario municipal en el lugar de la infracción, y b) la firma del imputado o de los dos testigos, en su defecto. De la observación inmediata del Acta de Intervención, la supuesta infracción se basa en una fotografía, que no demuestra la presencia in situ del oficial de tránsito, así como tampoco se encuentra la firma del infractor ni la de los dos testigos que declaren haber visto la infracción de normas de tránsito.