Otra ilegal pretensión

El PDP anunció que impugnará las candidaturas al Senado del presidente Horacio Cartes y de su antecesor Nicanor Duarte Frutos, pues la Constitución dispone que “los ex presidentes de la República, electos democráticamente, SERÁN Senadores vitalicios de la Nación...”. Dado que la referida iniciativa del PDP se ajusta a derecho y al sentido común, merece el apoyo de la ciudadanía para evitar un escándalo jurídico, político y ético, y unas prolongadas discusiones entre los actores políticos que desviarán, una vez más, la atención de los asuntos importantes para el país. La disposición constitucional citada es muy clara. El tiempo futuro del verbo “ser” tiene un sentido imperativo: la norma no dice que quien haya ejercido la presidencia pueda convertirse o no en senador vitalicio si le conviene, sino que le obliga a serlo si quiere continuar sirviendo a la patria desde la función pública. Todavía no se apagan los ecos de la descarada embestida del presidente Cartes contra la Constitución en su afán de conseguir el “rekutu”, cuando ya pretende hacer otro tanto. La ciudadanía debe unirse para impedírselo, tanto como al expresidente Duarte Frutos o a cualquier otro inescrupuloso que quebrante el orden jurídico de la República.

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El Partido Democrático Progresista (PDP) anunció que impugnará las candidaturas al Senado del presidente de la República, Horacio Cartes, y de su antecesor, Nicanor Duarte Frutos, pues el art. 189 de la Constitución dispone que “los ex presidentes de la República, electos democráticamente, SERÁN Senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz, pero no voto”. 

Dado que la referida iniciativa del PDP se ajusta a derecho y al sentido común, merece el apoyo de la ciudadanía para evitar un escándalo jurídico, político y ético, y unas prolongadas discusiones entre los actores políticos que desviarán, una vez más, la atención de los asuntos importantes para el país.

La disposición constitucional citada es muy clara. Como en todo precepto legal, el tiempo futuro del verbo “ser” tiene un sentido imperativo: la norma no dice que quien haya ejercido la presidencia de la República pueda convertirse o no en senador vitalicio si le conviene, sino que le obliga a serlo si quiere continuar sirviendo a la patria desde la función pública. Desde luego, no se les puede exigir a los expresidentes que se integren a la Cámara, razón por la cual siguen de hecho vacantes las bancas de Juan Carlos Wasmosy, Raúl Cubas Grau, Luis González Macchi, Nicanor Duarte Frutos y Federico Franco. 

Por lo tanto, queda claro que no pueden aspirar a ser elegidos como senadores porque la Carta Magna les impide optar: si rehúsan el honor de ocupar un escaño senatorial en forma vitalicia, bajo las condiciones establecidas, deben quedarse en sus casas. 

A mayor abundamiento, el art. 229 establece que el vicepresidente solo podría postularse para presidente para el periodo posterior si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales, dado que desde esa posición podría influir notablemente en los resultados. Ningún artículo de la Constitución estipula que el presidente deba renunciar con la misma antelación para aspirar a un cargo electivo. Si se admitiera que puede postularse al Senado, el Primer Mandatario podría influir en las elecciones generales de una manera más decisiva aún que el segundo del Poder Ejecutivo. ¿Sería lógico, acaso, que lo que se le prohíbe al vicepresidente se le permitiera al Jefe de Estado? Si la Ley Fundamental no se ocupa del caso es por la simple razón de que ella le tiene reservada la senaduría vitalicia para cuando termine su mandato. Por eso mismo, el art. 197 no incluye ni al presidente de la República ni a sus predecesores entre quienes no pueden ser candidatos a senadores ni a diputados. En este caso no vale el principio –propio del Derecho Privado– de que lo que “no está prohibido está permitido”, sino la correcta interpretación de la Ley Fundamental. 

El art. 198, por su parte, prohíbe que los ministros del Poder Ejecutivo, los gobernadores y los intendentes, entre otros, sean electos senadores o diputados, salvo que renuncien a sus respectivos cargos por lo menos noventa días antes de las elecciones. Nuevamente, nada dice del Jefe de Estado, porque la propia Constitución lo designa como senador vitalicio.

Si se admitiera la insensatez de que Horacio Cartes es elegible como senador y saliera electo, resultaría que desde el 22 de abril hasta el 15 de agosto del próximo año ¡sería al mismo tiempo presidente de la República, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, senador electo y senador vitalicio! Un verdadero absurdo. 

Por lo demás, si llegara a presidir la Cámara Alta, podría darse el caso de volver a ejercer la presidencia de la República en caso de acefalía en el Poder Ejecutivo, haciendo trizas la prohibición absoluta de la reelección, lo que también vale para Duarte Frutos. 

Se alegará que tanto el TSJE como la Corte Suprema de Justicia habilitaron a Duarte Frutos a jurar como senador electo, con argumentos realmente aberrantes y que no se referían al fondo de la cuestión, como lo es el hecho de que la Constitución Nacional con toda claridad prescribe que los expresidentes de la República SERÁN senadores vitalicios y nada más. No debe sorprender que en ambas instancias se haya convalidado una flagrante irregularidad, sabiendo que la Justicia en nuestro país es del todo complaciente con las pretensiones de los capitostes de turno. 

Todavía no se apagan los ecos de la descarada embestida del presidente Cartes contra la Constitución en su afán de conseguir el “rekutu”, cuando ya pretende hacer otro tanto. La ciudadanía debe unirse para impedírselo, tanto como al expresidente Nicanor Duarte Frutos o a cualquier otro inescrupuloso que quebrante el orden jurídico de la República.

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