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Con relación al proyecto de ley remitido al Parlamento nacional por el Poder Ejecutivo para la reorganización de las Fuerzas Armadas de la Nación, se han escuchado algunas voces de disconformidad con la inclusión del ministro de Defensa Nacional en la cadena de mando militar, como las del excomandante del Ejército Gral. (R) Alfredo Machuca y otros oficiales generales en situación de retiro. El argumento esgrimido es que con el ministro de la cartera en la cadena de mando institucional se corre el riesgo de que tratándose de un ciudadano civil, este pueda tener la veleidad política de subvertir la institucionalidad democrática de las Fuerzas Armadas dando de nuevo paso a la injerencia político-partidaria en sus filas, como en el pasado. Por su parte, el ministro de Defensa Nacional, Gral. (R) Bernardino Soto Estigarribia, ha replicado diciendo que ese temor es anacrónico, porque en democracia ya no puede haber regresión autoritaria mediante la manipulación política sectaria de la institución militar. “Un presidente en su calidad de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas probablemente puede influir políticamente, pero eso ya no ocurre actualmente”, sostuvo el ministro.
La verdad es que aunque el factor ideológico nunca dejó de hacerse sentir en la institución castrense, desde el fin de la dictadura de Stroessner las Fuerzas Armadas han sabido acomodarse a las exigencias democráticas del nuevo tiempo político que vive la República, con algunos sobresaltos menores producidos por factores políticos retrógrados que por suerte no las han desviado de su curso institucional. Por esa razón, el fundamento argumentativo de los cuestionadores de esta parte del proyecto de ley de referencia no pasa de ser una insubstancial fórmula retórica para encubrir intereses burocráticos, habida cuenta que, de aprobarse la misma según la versión remitida por el Poder Ejecutivo, no será el ministro de Defensa Nacional quien decida los nombramientos de los máximos comandantes militares de las tres Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), sino el Presidente de la República.
Para el nombramiento de los máximos comandantes militares y otras decisiones institucionales clave, sin duda el Comandante en Jefe consultará el parecer de su ministro de Defensa Nacional, del comandante de las Fuerzas Militares (si se mantiene este cargo), del jefe del Estado Mayor Conjunto y de los comandantes de Fuerzas, si lo considera pertinente, pero será él quien finalmente tome la decisión correspondiente, que podrá coincidir o no con la posición mayoritariamente sostenida por sus subordinados del más alto nivel. Por prerrogativa constitucional, él tiene la autoridad para nombrar en un cargo a quienquiera –incluso contra el parecer de la cúpula militar– de conformidad con la ley, porque su autoridad como comandante en jefe proviene, no de una designación o un nombramiento institucional, sino de la voluntad popular libremente expresada en las urnas.
Los ministros del Poder Ejecutivo son secretarios de Estado nombrados y removidos a voluntad por el Presidente de la República, por lo que cabe suponer que los mismos gozan de su entera confianza. Por tanto, difícilmente haya funcionarios públicos con lealtad más comprometida que ellos hacia el Jefe de Estado. Mal podría pensarse, entonces, que por el mero hecho de estar en la cadena de mando el ministro de Defensa Nacional vaya a, “obnubilado por las ansias de poder que tendría al estar en la cadena de mando militar, sacarle atribuciones al Presidente”, como lo señaló el general Alfredo Machuca al referirse al ministro de Defensa Nacional Bernardino Soto Estigarribia. Es más, si es admitido en la cadena de mando militar, el ministro de Defensa Nacional fungirá como comandante en jefe subrogante a todos los efectos legales que hacen a la administración de las Fuerzas Armadas. Vale decir, firmará las órdenes y disposiciones militares “POR ORDEN DEL COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS”. Ya las órdenes para el empleo operacional de las fuerzas militares en combate, o en otras misiones no militares, serán facultad privativa del Presidente de la República, quien deberá emitirlas por decreto del P.E.
La inclusión del ministro de Defensa Nacional en la cadena de mando militar ha sido adoptada por la mayoría de los países democráticos de la región y el mundo, con algunas variaciones en cuanto al alcance institucional de sus atribuciones, tales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, Uruguay y otros. Por tanto, no constituiría ninguna novedad que nuestro Gobierno decida adoptarlo dentro de su política de defensa nacional. En tal caso, lo que institucionalmente debiera implicar esta medida es la supresión del Comando de las Fuerzas Militares, organización militar híbrida establecida por el presidente Andrés Rodríguez por razones políticas coyunturales que han dejado de existir. El principal reparo que corresponde hacer a esta estructura de mando institucional es que indirectamente usurpa atribuciones del Comando en Jefe, pues subordina operacional, administrativa y disciplinariamente a las tres Fuerzas militares: Ejército, Armada y Fuerza Aérea. En la práctica, el comandante de las Fuerzas Militares funge como un verdadero comandante en Jefe subrogante, sin tener atribuciones legales para ello, anormalidad que no se daría con el ministro de Defensa Nacional en esa posición.
Por esa razón, si finalmente la nueva ley de organización de las Fuerzas Armadas incluye al ministro de Defensa Nacional en la cadena de mando militar, el Comando de las Fuerzas Militares debe desaparecer, pues de lo contrario, en vez de una única autoridad subrogante del Comandante en Jefe, se tendrían dos, lo cual es absurdo, tanto desde el punto de vista institucional como presupuestario. El dinero y el personal que actualmente absorbe el Comando de las Fuerzas Militares son significativos para las arcas del Estado, por lo que sería un despropósito mantenerlo en el caso de prosperar la inclusión del ministro de Defensa Nacional en la cadena de mando militar.
A propósito, aparentemente la preservación de ambas instancias de comando y control en el proyecto de ley de reorganización de las Fuerzas Armadas remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento nacional no tiene otro mérito que ser prenda de avenimiento entre la posición del estamento militar en servicio activo contrario a la inserción del ministro en la cadena de mando, y la pretensión de este de verse admitido en ella.
Sea como fuere, los legisladores deben enmendar este entuerto en beneficio de las Fuerzas Armadas y del país.