El tema del aborto debe ser sometido a un referéndum

En estos días, tras un extenso debate, la Cámara de Diputados de la Argentina aprobó por exigua mayoría un proyecto de ley que despenaliza el aborto. Los legisladores votaron nominalmente de acuerdo a su conciencia, más allá de sus respectivas filiaciones ideológicas o partidarias. Se entiende que ello haya ocurrido, pues se trata de una cuestión –la de la interrupción voluntaria del embarazo, el aborto, considerado por muchos como un atentado contra la vida– que atañe a íntimas convicciones morales, en las que nadie debe responder a cálculos políticos ni someterse a un mandato imperativo. Como era de esperar en un país democrático, lo resuelto en esa histórica sesión estuvo precedido de un profuso y apasionado intercambio de opiniones dentro de la sociedad civil. El tema debe ser discutido ahora en el Senado, pero la experiencia recogida en la Argentina debería ser aprovechada en nuestro país para el caso de que se presentara una iniciativa similar. Si ello sucediera, definir la cuestión no debería ser objeto de un simple proyecto de ley, sino de un referéndum vinculante, previsto en el art. 121 de la Constitución. Se trata de un asunto demasiado importante para dejarlo solo en manos del Congreso y del Presidente de la República.

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En estos días, tras un extenso debate, la Cámara de Diputados de la Argentina aprobó por exigua mayoría un proyecto de ley que despenaliza el aborto. Los legisladores votaron nominalmente de acuerdo a su conciencia, más allá de sus respectivas filiaciones ideológicas o partidarias. Se entiende que ello haya ocurrido, pues se trata de una cuestión –la de la interrupción voluntaria del embarazo, el aborto, considerado por muchos como un atentado contra la vida– que atañe a íntimas convicciones morales, en las que nadie debe responder a cálculos políticos ni someterse a un mandato imperativo. 

Como era de esperar en un país democrático, lo resuelto en esa histórica sesión estuvo precedido de un profuso y apasionado intercambio de opiniones dentro de la sociedad civil. Según las encuestas, ella está dividida al respecto en casi dos mitades, como lo estuvo el mencionado órgano legislativo. El tema debe ser discutido ahora en el Senado, pero la experiencia recogida en la Argentina debería ser aprovechada en nuestro país para el caso de que se presentara una iniciativa similar. Si ello sucediera, definir la cuestión no debería ser objeto de un simple proyecto de ley, sino de un referéndum vinculante, previsto en el art. 121 de la Constitución, que debe ser propuesto por el Poder Ejecutivo, por cinco senadores o por diez diputados, según el art. 260 del Código Electoral. 

En efecto, se trata de un asunto demasiado importante para dejarlo solo en manos del Congreso y del Presidente de la República. Se trata nada menos que de la protección o no de la vida de un ser humano desde el momento que fue concebido por una pareja, un hombre y una mujer. Como antecedente, puede recordarse que, en 2011, fue sometida a consulta popular la enmienda constitucional que permitió el voto de los paraguayos residentes en el extranjero, porque así lo mandaba la propia Constitución. Esta no manda que un tema como el que nos ocupa sea sometido al mismo examen, pero tampoco lo prohíbe. Y el propio artículo constitucional mencionado dispone que el referéndum puede ser vinculante o no. 

Es aconsejable, pues, que la ciudadanía tenga la ocasión de responder con un “sí” o un “no” a una cuestión moral de tanta trascendencia. De hecho, ya en la Convención Nacional Constituyente hubo discusiones acaloradas en torno al art. 4º de la Ley Suprema, que garantiza la protección de la vida, “en general, desde la concepción”. Hubo quienes se opusieron a la cláusula “en general” por entender con toda razón que ella permitiría despenalizar el aborto no solo cuando apuntara a salvar la vida de la madre. 

Si, en principio, la despenalización del aborto no sería inconstitucional, el debate tendrá que sostenerse en términos de moralidad, de derechos de la mujer y del bebé en su vientre. Cabe reiterar que estarán de más las consideraciones puramente ideológicas, pues, como se pudo observar en la Cámara de Diputados argentina, personas de pareceres muy distintos sobre política, economía y sociedad pueden coincidir en la aprobación o en el rechazo de la despenalización. 

Tratándose de un tema tan sensible, de profundo sentido moral, para que la sociedad no se fracture, será preciso evitar los desbordes emocionales o no estigmatizar al compatriota que tenga una opinión distinta. Que cada uno responda según su conciencia a la pregunta que debe ser formulada con claridad, según el cuerpo legal citado. Los aparatos partidarios no jugarán ningún papel, de modo que la ciudadanía deberá movilizarse por su propia cuenta, sin ser estimulada por promesas ni por el dinero. 

A fin de que ese día el pueblo sea realmente soberano, el Congreso deberá aceptar el resultado de la consulta, sin importar cuál sea la opinión mayoritaria en su seno. Que la gente decida y que su decisión sea de cumplimiento obligatorio para los legisladores y para el Presidente de la República. El Poder Legislativo tiene que aceptar antes la convocatoria del referéndum, en cuyo carácter vinculante insistimos. Confiamos en que la iniciativa que en su momento llegue a presentarse para el efecto sea aprobada sin mayores dilaciones, tratándose de un tema ajeno a las conveniencias políticas sectarias y estrechamente ligado a los valores que sustenta cada persona. 

Un simple proyecto de ley –sin referéndum– que disponga la despenalización del aborto dejará a cargo de 125 legisladores y de un jefe del Poder Ejecutivo resolver lo que, por su trascendencia y fácil comprensión, debe ser decidido por todo el pueblo. La convocatoria a la consulta ciudadana será una magnífica ocasión para practicar la democracia participativa, de la que también habla el art. 1º de la Constitución. Allí no habrá legisladores que puedan vender sus votos o entregarse a grupos de presión, sino ciudadanos y ciudadanas que deberán tomarse el tiempo suficiente para decidir, según su leal saber y entender y su conciencia, si debe permitirse la interrupción voluntaria del embarazo o si quien matare a un feto debe seguir siendo castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años, sancionándose inclusive la tentativa, como dice hoy el art. 109 del Código Penal. 

En suma, la respuesta a esta cuestión de carácter moral tan personal y delicada debe ser puesta a consideración de la totalidad del electorado nacional y no solo de 125 representantes.

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