Dañina reglamentación de la Ley Forestal

La reciente reglamentación del art. 42 de la Ley Nº 422/73, “Forestal”, a través del Decreto Nº 7702/17, ha motivado la preocupación de la ciudadanía y de varias entidades. El artículo atacado regulaba acertadamente el aprovechamiento y manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también de los recursos naturales renovables. El nuevo decreto modificatorio está traído de los pelos, pues abre la posibilidad de que las “Reservas Legales de Bosques”, instaladas en determinadas propiedades, puedan ser alteradas, lo que se traduciría en la práctica en la eliminación de los últimos remanentes de masa boscosa fuera de las Áreas Silvestres Protegidas. Con esta desaparición también se perderán los beneficios directos e indirectos que ofrecen los bosques, fundamentalmente la provisión de oxígeno, la regulación del ciclo hidrológico, la provisión de recursos genéticos-medicinales y la conservación de las especies faunísticas. Esta nueva absurda reglamentación debe ser derogada, con lo que el presidente Horacio Cartes hará un gran servicio al país revocando le nocivo decreto.

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La reciente reglamentación del art. 42 de la Ley Nº 422/73, “Forestal”, a través del Decreto Nº 7702/17, ha motivado la preocupación de la ciudadanía y de varias entidades. El artículo atacado regulaba acertadamente el aprovechamiento y manejo racional de los bosques y tierras forestales del país, así como también de los recursos naturales renovables. Llamativamente, esta norma fue modificada cuatro veces entre abril y setiembre de este año, hasta llegar al último, hartamente controvertido.

El art. 42 de la Ley Forestal, antes de su modificación, disponía que “todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio”.

Ir más allá de la interpretación de estos postulados legales no solo debe entenderse como malicioso, sino además contrario a las disposiciones de la misma ley y de la Carta Magna, que en el art. 7º dispone claramente que el ciudadano paraguayo tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Por ello, “constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral (…)”.

La Asociación Rural del Paraguay (ARP) solicitó explicaciones al Instituto Forestal Nacional (Infona) y a la Secretaría del Ambiente (Seam) sobre los motivos de los cambios en la reglamentación de la mencionada ley. Asimismo, la Organización Fondo Mundial para la Naturaleza en Paraguay, conocida por su sigla en inglés como WWF (World Wildlife Fund), ha manifestado que el nuevo decreto atenta contra la protección de las reservas legales de bosques naturales y, por ende, contra las políticas ambientales de protección y preservación de los ecosistemas, fundadas en la Constitución, en la Ley Nº 716/96, que sanciona Delitos contra el Medio Ambiente, y en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), Paraguay 2030.

Desde todo punto de vista, el reciente Decreto Nº 7702/17, además de constituirse en un intento torcido de viciar el art. 42 de la Ley Forestal, está traído de los pelos, pues abre la posibilidad de que las “Reservas Legales de Bosques”, instaladas en determinadas propiedades, puedan ser alteradas, lo que se traduciría en la práctica en la eliminación de los últimos remanentes de masa boscosa fuera de las Áreas Silvestres Protegidas.

Con esta desaparición también se perderán los beneficios directos e indirectos que ofrecen los bosques, fundamentalmente la provisión de oxígeno, la regulación del ciclo hidrológico, la provisión de recursos genéticos-medicinales y la conservación de las especies faunísticas.

La tremenda alteración ambiental que ha venido sufriendo nuestro país se traduce, como viene ocurriendo últimamente, en violentos fenómenos naturales que afectaron a varios departamentos del país, con secuela de muertes incluida.

Por otra parte, el desatinado decreto también da pie a la legalización de la transformación de dichas áreas naturales en cultivos forestales con fines comerciales. Consecuentemente, promueve plantaciones arbóreas con especies exóticas o de rápido crecimiento, que no tienen la capacidad de sostener la biodiversidad existente en cada lugar alterado, y mucho menos de conservar suelos y proteger cuencas hídricas, recursos que presentan un alto índice de degradación.

El recientemente nombrado titular del Infona, Fredis Estigarribia, médico veterinario, quien admitió desconocer la nueva normativa, refiriéndose al Decreto Nº 7702/17, no solo tiene la grave responsabilidad de precautelar los recursos naturales del país sino, además, debe estar al tanto del proceso expoliador de los bosques que se registra en el Paraguay y conocer las normativas que los resguardan. La Ley Fundamental expresa en su art. 8 que “todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar”. En este mismo orden, el Plan Nacional de Desarrollo 2030 enfatiza que “la estabilidad de los ecosistemas estará libre de amenazas, promoviéndose el manejo sostenible de los recursos forestales (…)”. Y, de acuerdo al Plan Ambiental Nacional (PAN), elaborado por la propia Seam, debe promoverse la restauración de corredores biológicos para unir las islas de bosques y proteger así la biodiversidad existente en el país.

La nueva absurda reglamentación de la Ley Forestal debe ser derogada, fundamentalmente porque atenta contra la Naturaleza. Por tanto, es de esperar que las autoridades del Infona y de la Seam sean capaces de recapacitar, y encontrar, con los diversos sectores de la sociedad, las herramientas jurídicas, técnicas y sociales necesarias para favorecer la restauración de los pocos bosques que aún permanecen en pie. Y, por supuesto, el presidente Horacio Cartes hará un gran servicio al país revocando el nocivo decreto.

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